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OVEJERO MARCO DAMIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demandó a aseguradora por prestaciones derivadas de accidente in itinere con incapacidad permanente parcial del 60%. La Corte revocó parcialmente la sentencia declarando inconstitucional el decreto 669/19 aplicado en el cálculo indemnizatorio y ordenó recalcular la prestación conforme al decreto 472/14.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Decreto 472/14 Riesgos del trabajo Prestacion de pago unico Ingreso base Division de poderes.

Quién demanda (Actor): Marco Damián Ovejero, trabajador. A quién se demanda (Demandado): La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente in itinere sufrido el 29 de diciembre de 2016, que generó incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 60%, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557 y sus modificaciones).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la aseguradora, revocando la sentencia de primera instancia en dos aspectos fundamentales: 1. Declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 por vicios en su génesis que lo afectan irremediablemente, infringiendo de manera directa la Constitución Nacional al no reunir los requisitos establecidos en el art. 99 inc. 3 de la Carta Magna. 2. Ordenó el recálculo de la prestación conforme al decreto reglamentario 472/14, que resulta aplicable por ser la fecha del siniestro anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348. La sentencia fue revocada y los autos remitidos al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de grado había cuantificado las prestaciones utilizando el decreto 669/19, multiplicando el ingreso base mensual (actualizado por RIPTE) por 495 meses (período hasta jubilación del actor a los 65 años), lo que arrojó $21.478.708,35. La aseguradora impugnó esta metodología. Respecto al decreto 669/19, la mayoría de la Corte (votos de Kogan, Torres, Budiño y Mancini) concluyó: "la invalidez del decreto 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo" (voto Kogan). Se consideró que los motivos invocados en el decreto —desequilibrio sistémico entre rendimiento financiero de activos aseguradores y tasas de interés, fomento de litigiosidad, desfinanciamiento del sistema— resultan "manifiestamente inaptas para evidenciar la genuina concurrencia de una situación de emergencia" y que el Congreso se hallaba en período de sesiones ordinarias al momento de su emisión. El voto de Torres precisó que se trataba de una norma "palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que la Constitución nacional establece para su dictado" y que la ausencia de planteo constitucional por las partes no obsta la declaración de inconstitucionalidad cuando "la norma ha sido ya concluyentemente declarada como incompatible con la Constitución nacional por parte de este Tribunal en otros casos semejantes" (referencia a causa L. 129.800, "Muzychuk"). En cambio, el voto de Soria (minoría) desestimó el embate sobre la aplicación temporal del decreto 669/19, considerando que sus nuevas reglas alcanzan retroactivamente a casos con primera manifestación invalidante anterior a la ley 27.348, por carecer dicho decreto de límites temporales explícitos como sí los contenía esa ley. Sin embargo, reconoció que "le asiste razón al recurrente cuando cuestiona la fórmula que utilizó el tribunal de grado para calcular la prestación dineraria", adhiriendo a la necesidad de aplicar la fórmula del art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 conforme prescribe el art. 2 inc. 2 del decreto 472/14. Todos los votos coincidieron en que el tribunal de grado se apartó de las pautas del decreto 472/14 al multiplicar el ingreso base por la cantidad de meses hasta jubilación, cuando debió aplicar la fórmula tarifada para incapacidades entre 50% y 66%.

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