Logo

GUERRA SILVIA MONICA C/ CLINICA PRIVADA NEUROPSIQUIATRICA SAN CARLOS S.A. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra su empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo, siendo condenada la primera a pagar prestaciones y una indemnización adicional. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por carecer de argumentación idónea respecto a los vicios denunciados.

Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Omision de tratamiento Deuda de valor Citra petita Actualizacion de prestaciones Competencia revisora Precedente barrios

Quién demanda: Silvia Mónica Guerra, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada Neuropsiquiátrica San Carlos S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y reparación por enfermedad profesional contraída en el ejercicio de sus funciones laborales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. "al pago de las sumas que determinó en concepto de prestación dineraria del art. 14 inc. 2 apartado 'a' de la ley 24.557 y la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, con motivo de la incapacidad que contrajera mientras cumplía tareas para su empleadora". El tribunal estableció que los intereses se devengarían "desde el día 22 de diciembre de 2016 -fecha de toma de conocimiento de la incapacidad
- hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva plazo fijo digital a treinta días según índices suministrados por esta Suprema Corte y el criterio fijado en la causa L. 108.164, 'Abraham' (sent. de 13-XI-2013)". La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, quien cuestionaba: (i) el dictado del veredicto fuera de los plazos establecidos en el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653; (ii) la omisión del tribunal de tratar planteos de actualización formulados en la demanda y en escrito de fecha 22 de abril de 2024; (iii) la falta de aplicación del criterio de "deuda de valor" establecido en el precedente "Barrios" (causa L. 124.096, sent. de 17-IV-2024), y (iv) la cuantificación indemnizatoria basada en salarios de 2016 en lugar de valores actuales. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al cuestionamiento sobre los plazos: "Si bien no es plausible que sea demorado por el tribunal de trabajo el dictado del veredicto, tal proceder no evidencia por sí solo la existencia de defectos del fallo de entidad tal como para configurar una hipótesis que conduzca a invalidar el pronunciamiento de grado (causas L. 111.216, 'López', sent. de 18-IX-2013; L. 121.340, 'Sánchez', resol. de 26-IX-2018; L. 125.513, 'Junco', resol. de 14-XII-2020; L. 129.208, 'Vanderstichel', sent. de 4-X-2022; e.o.)". Respecto a las omisiones denunciadas: "Es sabido que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar denuncias vinculadas con la omisión de tratamiento de cuestiones litigiosas, ni las relacionadas con la existencia de una incongruencia fundada en una eventual decisión citra petita, pues tales alegaciones constituyen materia propia del recurso extraordinario de nulidad (causas L. 119.338, 'Nieva', sent. de 13-III-2019; L. 121.571, 'Crisostomi', sent. de 26-V-2020; L. 123.943, 'Reyes', sent. de 22-XI-2022; e.o.)". Respecto a la aplicación del precedente "Barrios" y las deudas de valor: "Su reclamada aplicación se encuentra enlazada a una cuestión que no fue abordada en el pronunciamiento de grado y cuya crítica situada en su eventual preterición, se anticipó, luce ajena al presente recurso sin que se advierta la presencia de otros argumentos hábiles a los fines de dar andamiaje al planteo recursivo... el recurrente no logra evidenciar que la doctrina que invoca haya sido elaborada sobre un escenario análogo al de estas actuaciones, defecto que refuerza su falta de aptitud (causas L. 126.046, 'Agüera', sent. de 27-III-2023; L. 128.156, 'Casco', sent. de 28-X-2024 y L. 132.531, 'Díaz Leuzzi', resol. de 12-V-2025)". Finalmente, sobre la cuestión de las deudas de valor: "Es que el recurrente estructura su discurso sobre una cuestión que -una vez más
- no se observa tratada por el tribunal de la instancia, lo que obsta a que esta Corte pueda ingresar en el asunto al examinar el presente recurso de inaplicabilidad de ley, pues es sabido que su competencia revisora se encuentra circunscripta al contenido de la sentencia (causas L. 121.773, 'Tacchetti', sent. de 6-V-2020; L. 127.102, 'Cruzzetti', sent. de 23-VIII-2023; L. 128.793, 'Ferreyra', sent. de 26-II-2024; L. 131.681, 'Gaspari', sent. de 14-VII-2025; e.o.)". Asimismo, se señaló que "tampoco intenta evidenciar el quejoso -ello no se logra divisar
- que los argumentos que ahora vuelca en el recurso en análisis, hayan sido llevados oportunamente ante el órgano de grado, circunstancia que lleva a reputarlos extemporáneos (causas L. 126.838, 'Aguilera', sent. de 5-XII-2022 y L. 127.843, 'Azpeitia', sent. de 14-XII-2023)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar