LABREA WALLACE CARLOS LUCIANO C/ OCSA S.A Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El trabajador promovió demanda contra la empresa constructora por nulidad del despido discriminatorio ocurrido durante su incapacidad por accidente laboral, reclamando reinstalación y daños. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de primera instancia que declaró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación con indemnizaciones.
Quién demanda: Carlos Luciano Labrea Wallace, operador especializado que se desempeñaba conduciendo camiones hormigoneros.
¿A quién se demanda?
OCSA S.A. y Ricardo José Alconada Magliano (presidente del directorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido y reinstalación en el puesto de trabajo, salarios caídos, daños y perjuicios derivados de despido discriminatorio, horas extraordinarias devengadas, indemnizaciones por pagos clandestinos y multas por evasión laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del despido por discriminatorio, condenó a la reinstalación del trabajador y al pago de salarios caídos, daño moral, horas extras y multas. La Corte, por mayoría de fundamentos, confirmó la sentencia de grado con una revocatoria parcial limitada al cálculo de la indemnización del art. 10 de la ley 24.013.
Fundamentos principales:
El tribunal de grado consideró probado que el despido fue discriminatorio por basarse en la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió el actor el 9 de mayo de 2019. Aunque la empresa alegó "crisis económica y cierre de actividades", el tribunal encontró que: la empresa continuó operando con 216 empleados en octubre de 2019 (de 264 en septiembre); duplicó sus ganancias netas en 2019 respecto de 2018; fue adjudicataria de licitaciones de obras públicas; y continuaron trabajando otros operarios desempeñando las mismas tareas que el demandante. El actor fue operado del hombro el 3 de octubre de 2019 y despedido el 11 de octubre de 2019, ocho días después de comunicarle su internación quirúrgica a la empresa.
Respecto al voto mayoritario de la Corte (Torres, Kohan), si bien reconocieron que existía prueba suficiente de la crisis económica que justificaba la medida empresaria (cierre de la planta de hormigón, reducción del 40% de personal en dos meses, merma de facturación de $79.322.664,24 en septiembre a $58.291.689,24 en octubre), concluyeron que esto no configuraba discriminación porque: "la decisión resolutoria de la empleadora ocurrió en el marco de una medida empresaria excepcional de mayor envergadura que importó el cierre del establecimiento en el que el empleado prestaba concretas labores, con cesación total de las actividades que se desarrollaban en él, y la merma del 40% de su plantilla de trabajadores en dos meses". Consideraron que "la ausencia de específicas motivaciones empresariales fundadas en las condiciones personales del trabajador para decidir su despido -junto a un número importante de empleados
- se complementa al observarse que al tiempo del distracto el trabajador ya había sido operado y no evidenciaba minusvalías incapacitantes".
La Corte señaló que el tribunal de grado incurrió en absurdo al prescindir de prueba esencial (informes de Municipalidad de Ensenada y C+C Hormigonera S.A., datos de la pericia contable) que demostraba el cierre de la planta. Concluyó que "los acontecimientos abordados por el sentenciante, analizados en conjunto y armónicamente con las restantes constancias acreditadas de la causa, no resultan lo suficientemente idóneos como para inducir de manera verosímil que hubiera mediado un despido en perjuicio del trabajador fundado peyorativamente en sus circunstancias personales".
No obstante, la Corte confirmó la condena por el cálculo indebido de la indemnización del art. 10 de la ley 24.013, pues el tribunal de origen tomó como base el total de la remuneración devengada ($78.203,87) sin descontar la parte registrada, cuando la norma requiere calcular el 25% únicamente sobre "aquellas remuneraciones abonadas que no fueron objeto de registración".
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