CUEVAS JUAN JOSE C/ PASTELERA TECOMAR SA S/ DESPIDO
Empleado demanda a empleadora por despido y reclama rubros salariales, indemnizatorios y sanciones conminatorias. La Corte rechazó el recurso extraordinario del síndico por insuficiencia de valor y falta de denuncias de violación de doctrina legal.
Quién demanda: Juan José Cuevas, trabajador.
¿A quién se demanda?
Pastelera Tecomar S.A. (en estado concursal al momento del recurso, posteriormente en quiebra) y su síndico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido, indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25.323 (agravamiento por falta de pago de crédito laboral) y sanción conminatoria del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de ingreso de aportes retenidos al trabajador.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n° 5 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda. El síndico interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando: (i) la procedencia del agravamiento previsto en la ley 25.323; (ii) la extensión temporal de la sanción conminatoria del artículo 132 bis; (iii) la capitalización de intereses conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia de valor de parte de los agravios y por omisión de denunciar violación de doctrina legal. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del juez Torres establece que respecto del agravamiento de la ley 25.323 y la capitalización de intereses, los montos en cuestión no superan la cuantía mínima fijada por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial para recurrir, lo que determina su inadmisibilidad. Sobre el cuestionamiento a la sanción conminatoria del artículo 132 bis, aunque presenta carácter de monto indeterminado, el recurso no prospera porque: "la impugnante se limita a exteriorizar su personal visión acerca del modo en que debieron ponderarse las circunstancias fácticas de la causa para restringir temporalmente la aplicación de la sanción contenida en la evocada norma, sin hacerse cargo de denunciar ni evidenciar que la decisión objetada resulte fruto de una absurda valoración de los escritos constitutivos de la litis o de los elementos probatorios incorporados al proceso, así como tampoco de una equívoca interpretación del precepto en cuestión." En cuanto al argumento concursal introducido sobre la imposibilidad de pago por estar la empresa bajo proceso concursal, la Corte lo rechaza por ser nueva estrategia en instancia extraordinaria: "ante el resultado adverso del fallo de grado no puede el recurrente rediseñar en casación un nuevo enfoque introduciendo un argumento que nunca fue puesto a consideración del sentenciante, y que por ello no resulta susceptible de ser evaluado ante la instancia extraordinaria." La jueza Kogan adhiere al voto de Torres y efectúa consideraciones procedimentales sobre la valoración de la cuantía en acumulación objetiva de pretensiones, reconociendo su voto anterior minoritario pero acogiendo el tratamiento mayoritario por objetivos de unidad jurisprudencial.
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