CALO ALDO NICOLAS C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO SA S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
Trabajador demanda por enfermedad accidente y busca mayor indemnización. La Corte rechaza el recurso extraordinario por deficiencias en la fundamentación y falta de invocación oportuna de nuevos argumentos sobre el cálculo del quantum indemnizatorio.
Quién demanda: Aldo Nicolás Calo (continuada por su cónyuge supérstite Margarita Portillo y sus hijos Sabrina Elizabeth, Mauro Iván y Nicolas Dylan).
¿A quién se demanda?
Transporte Ideal San Justo S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por enfermedad accidente laboral, incluyendo daño patrimonial, daño psicofísico y condena civil a la aseguradora de riesgos del trabajo. El actor objeta la cuantificación de los montos indemnizatorios, específicamente: (a) que para la reparación integral se consideró la remuneración al mes de febrero de 2012 (toma de conocimiento) y no la de agosto de 2023; (b) que la indemnización por la Ley de Riesgos del Trabajo no fue actualizada; (c) que no se aplicó el decreto 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa empleadora al pago de reparación integral y a la aseguradora al pago de la indemnización prevista en la ley 24.557. La Corte rechazó el recurso extraordinario por múltiples razones de inadmisibilidad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte rechazó el recurso por razones de admisibilidad y fondo. En primer lugar, limitó su función revisora a verificar si lo resuelto contradice la doctrina legal establecida por esta Corte, conforme el art. 55 de la ley 11.653: "siendo ello así, la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar".
La Corte descartó varias líneas argumentativas: (1) los planteos sobre la interpretación del escrito de demanda y la delimitación de la litis son cuestiones fácticas ajenas al margen de revisión del recurso; (2) la infracción del principio de congruencia es materia estrictamente procesal excluida de revisión; (3) la determinación del quantum indemnizatorio "remiten a la consideración de cuestiones de índole fáctica que se hallan excluidas del estrecho canal de revisión por el que transita este medio de impugnación".
Especialmente relevante fue la conclusión de que: "fuera de lo dicho en el medio de impugnación en estudio, no se advierte que la parte actora haya introducido en el escrito que contiene a la demanda -ni aún con posterioridad
- un planteo orientado a peticionar que la cuantificación de la indemnización reclamada parta de considerar el salario correspondiente al trabajador al momento de la sentencia, es decir, a valores actuales. Siendo ello así, el agravio traído, en verdad, es una argumentación novedosa, fruto de una reflexión tardía, y por ello no puede ser atendido por este Tribunal".
Respecto de la alegada violación de doctrina legal sobre la Ley de Riesgos del Trabajo, la Corte señaló: "La impugnación parte de una errada lectura de los mentados fallos toda vez que, en ellos, en modo alguno esta Corte dispuso que la indemnización sistémica prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo debía calcularse a valores actuales tal como la parte interesada propone."
Finalmente, la Corte rechazó la falta de aplicación del decreto 669/19 por no estar "dotada de la necesaria denuncia orientada a evidenciar la eventual trasgresión de la doctrina legal".
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