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FERREIRA GRISELDA ELIZABETH C/ PASTELERIA TECOMAR S.A. S/ DESPIDO

Despido sin justa causa: trabajadora demanda por rubros salariales e indemnizatorios. La Corte rechazó el recurso extraordinario del síndico de la quiebra al encontrar que las argumentaciones sobre limitación temporal de sanciones conminatorias fueron introducidas tardíamente en esta instancia.

Capitalizacion de intereses Mora Inadmisibilidad Quiebra Despido sin justa causa Sancion conminatoria Articulo 132 bis lct Ley 24.522 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Retenciones de aportes Argumentaciones novedosas

Quién demanda: Griselda Elizabeth Ferreira

¿A quién se demanda?

Pastelera Tecomar S.A. (en quiebra)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido ocurrido el 23 de mayo de 2017, incluyendo la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25.323 y las sanciones establecidas en los artículos 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el síndico de la quiebra. El Tribunal de Trabajo de Primera Instancia había admitido parcialmente la demanda, y la Corte confirmó esa decisión. Fundamentos principales de la decisión: El voto del doctor Torres estableció que "más allá de la mención que realiza el impugnante al exponer el objeto de la presentación bajo análisis, la atenta lectura del escrito recursivo revela que no se ha interpuesto, en el caso, el recurso extraordinario de nulidad, desde que no es denunciada la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, ni se desarrolla fundamento alguno en los términos del art. 161 inc. 3 apartado 'b' de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." Respecto del agravio sobre la extensión de la sanción conminatoria del artículo 132 bis, la Corte sostuvo: "el cuestionamiento formulado al respecto debe juzgarse como de monto indeterminado, pues el citado precepto establece que la sanción equivale al importe de la remuneración que se devengare mensualmente a favor del trabajador, con igual periodicidad a la del salario, hasta que el empleador acredite de modo fehaciente el ingreso efectivo de las retenciones efectuadas." Respecto de las argumentaciones sobre la aplicación de la normativa concursal, la Corte estableció que "el planteo traído por la impugnante con sustento en la pretendida aplicación al caso de la normativa concursal (ley 24.522) ha sido introducido recién en esta instancia, por lo que no puede ser -como tal
- abordado por este Tribunal. Cobra virtualidad entonces la doctrina legal que establece que resultan ineficaces para habilitar la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley las argumentaciones novedosas -fruto de una reflexión tardía-, toda vez que no fueron introducidas oportunamente como objeto de la discusión ante el tribunal de grado." En relación al agravio sobre capitalización de intereses, la Corte rechazó el conocimiento por falta de acreditación del monto en litigio y por omisión de denuncia de violación de doctrina legal. La Jueza Kogan adhirió al voto mayoritario, reconociendo su posición minoritaria anterior sobre el tratamiento de acumulación objetiva de pretensiones, pero acompañando el criterio de la mayoría en aras de la unidad jurisprudencial.

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