TITANTI GASTON MATIAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo con incapacidad del 23,50%. La Corte revocó la aclaratoria que modificó sustancialmente el cálculo de prestaciones dinerarias y los intereses, por violar el art. 166 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Gastón Matías Titanti, trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo ocurrido el 24 de octubre de 2018, en el que el actor sufrió incapacidad psicofísica del 23,50% de la incapacidad obrera total, demandando el pago de prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora demandada, se revocó la aclaratoria de sentencia dictada el 21 de mayo de 2024 y se rechazó la aclaratoria articulada. Se mantuvo la sentencia de primera instancia del 23 de abril de 2024.
Fundamentos principales de la decisión:
"Dable es recordar que la resolución que acoge la aclaratoria interpuesta respecto de la sentencia, la integra y forma con ella un todo orgánico y lógico que debe computarse como una pieza única (causas L. 107.497, 'Guzmán', sent. de 5-III-2014; L. 105.939, 'Verdie', sent. de 15-VII-2015; L. 124.361, 'Bonaudi', sent. de 13-VII-2022 y L. 129.911, 'Bravo', sent. de 29-VII-2024), por lo que cabe analizar el recurso interpuesto."
"Surge palmario -tal como el recurrente denuncia
- que el sentenciante modificó sustancialmente el criterio mayoritario alcanzado en el veredicto y la sentencia dictados el día 23 de abril de 2024, al actualizar el ingreso base del trabajador mediante un mecanismo renovado -que, cabe destacar, coincide con los parámetros dados por aquella normativa que anteriormente juzgó inconstitucional-, además de adicionar una tasa de interés que no había ordenado previamente."
"Efectivamente, la referida transgresión legal se configura en tanto el tribunal de origen, por vía de aclaratoria, alteró un aspecto sustancial de la decisión originaria y modificó el fundamento jurídico -vinculado con la determinación del ingreso base mensual del señor Titanti y con los intereses fijados
- y, en consecuencia, el modo de cálculo dispuesto con anterioridad (causas L. 36.336, 'Romero', sent. de 3-V-1988; L. 53.763, 'Córdoba', sent. de 1-VIII-1995; L. 59.431, 'Saccone', sent. de 28-X-1997 y L. 107.497, 'Guzmán', sent. de 5-III-2014)."
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