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DOMINGUEZ HECTOR OSCAR C/ COOPERATIVA DE TRABAJO PUCARA LTDA Y OTROS S/ DESPIDO

La titular de la Unidad Funcional de Defensa impugnó su designación como representante de los presuntos herederos del trabajador fallecido en un litigio laboral patrimonial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia, considerando que dicha intervención desnaturaliza la función del defensor oficial al transferirle el ejercicio de la vocación hereditaria.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Defensor oficial Representacion de herederos Desnaturalizacion de funcion Garantias constitucionales Debido proceso Derecho laboral Vocacion hereditaria Derechos patrimoniales Sucesores ausentes.

Quién demanda: Héctor Oscar Domínguez y sus presuntos herederos/sucesores en un litigio laboral.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Pucará Ltda. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La causa se inicia por despido. El incidente se centra en la procedencia de la intervención del defensor oficial para representar a los presuntos herederos del trabajador fallecido.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la titular de la Unidad Funcional de Defensa n° 4 departamental y revocó la decisión del Tribunal de Trabajo n° 2 que había ordenado su intervención como representante de los sucesores. Fundamentos principales: La Corte estableció que "la designación de marras conllevaba la desnaturalización de la función propia del defensor oficial 'en tanto más que resguardarse la defensa de los derechos de los justiciables importa [...] transferirle el ejercicio de la vocación hereditaria de presuntos herederos que no se han presentado libremente a asumir sus derechos, respecto de quienes se desconoce su voluntad e interés actual de mantener vigente la instancia judicial iniciada, con infracción a normas sustanciales tales como las contenidas en el art. 1881 inc. 16 del Código Civil de Vélez Sarsfield derogado, reproducida en lo que aquí interesa señalar, en el art. 375 inc. 'd' del Código Civil y Comercial de la Nación y a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14, 18 y 19 de la Carta Magna'". La Corte reafirmó su doctrina legal establecida en los precedentes "Morales" (C. 120.875) y "Martinelli" (C. 120.248), señalando que "dicha particular intervención de los defensores oficiales a la representación de las personas ausentes citadas a juicio (en el sentido de demandadas), en observancia de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18, Const. nac.), sin que le quepa suplir el interés del promotor de la acción o, como en el caso, de sus herederos." La Corte advirtió que aunque se trata de un litigio laboral, "ni el principio de impulso oficioso que integra la fisonomía del fuero del trabajo ni el particular carácter de las normas de fondo del ordenamiento laboral se hallan en juego en el caso con virtualidad para emprender un camino distinto al trazado por este Tribunal", siendo que "el tema a dilucidar radica en torno a la procedencia -o no
- de la intervención del defensor oficial en un supuesto en el que [...] se pretende transferirle el ejercicio de la vocación hereditaria de presuntos sujetos que no se presentaron a hacer valer sus derechos, aspecto regido por disposiciones de índole sustancial."

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