Argüello, César Daniel c.Asociart ART S.A. s.Accidente de trabajo - Acción especial.
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones por incapacidad y compensaciones. La Corte declaró inaplicable en el caso las prescripciones de la ley 26.773 (revocando la aplicación retroactiva hecha en primera instancia) y ordenó nueva liquidación, manteniendo el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
César Daniel Argüello.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y compensaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 6 de febrero de 2012 (patada de un caballo), con reajustes conforme RIPTE y aplicación de la ley 26.773 por el tribunal de grado.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (declarando su inaplicabilidad al caso) y remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.773 ('Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales', B.O. de 26-X-2012), dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'."
"Del juego de ambas normas (arts. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773) se desprende que si la primera establece -con carácter permanente, y para el futuro- el mecanismo con arreglo al cual habrá de determinarse el módulo de actualización de las prestaciones correspondientes a las contingencias posteriores a la entrada en vigencia de la nueva legislación (índice RIPTE que deberá publicar semestralmente la Secretaria de Seguridad Social...), la segunda regula simplemente el hito temporal (enero de 2010) a partir del cual debe aplicarse el índice de actualización al importe de esas mismas prestaciones, siempre para el caso de los siniestros sobrevinientes a la publicación de la ley 26.773."
"A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo el accidente de trabajo (6 de febrero de 2012), la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, le asiste razón a la recurrente cuando postula que no resulta aplicable en el caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en sus normas, el importe de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo que fueron objeto de la condena."
Dispositivo final (transcripción relevante):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación."
Sobre otros puntos: la Corte rechazó la impugnación al grado de incapacidad por entender que constituye cuestión de hecho no subsidiable en este recurso salvo absurdo; y confirmó la aplicación de la tasa pasiva digital (BIP) para el cálculo de intereses conforme a la doctrina consolidada de la Corte.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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