Consorcio de Gestión Puerto La Plata contra T., P. S.. Consignación
Demanda por nulidad de despido, indemnizaciones y daños por incapacidad psiquiátrica provocada en el ámbito laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la prueba y la aplicación del art. 245 LCT, por no evidenciarse absurdo ni vicio jurídico que permita la revisión.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Gestión Puerto La Plata.
¿A quién se demanda?
P. S. T. (reconviniente en la instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor pretendía que se declarara la nulidad del despido por trato discriminatorio y por violación de la cláusula de estabilidad del CCT 621/03 "E"; pago de salarios hasta la reinstalación; indemnización por daño moral por cesantía ilegítima; reparación por incapacidad psiquiátrica; subsidiariamente, trece salarios más daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la trabajadora; se confirmó la valoración fáctica de la instancia respecto de la no acreditación del despido como represalia/discriminatorio y la imposición de la indemnización conforme art. 245 LCT ante la omisión del sumario convencional; se rechazaron las pretensiones por incapacidad psiquiátrica y la pretensión subsidiaria de trece sueldos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente rechazó el reclamo formulado por P. S. T. -reconviniente- contra quien fuera su empleador Consorcio de Gestión Puerto La Plata con el objeto de que se declarara la nulidad del despido dispuesto por este en razón de constituir un acto discriminatorio y violatorio de la cláusula de estabilidad contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo 621/03 'E', se le abonaran los salarios hasta su reinstalación, la indemnización en concepto de daño moral por cesantía ilegítima, la reparación de daños y perjuicios por incapacidad psiquiátrica..." (v. fs. 853/867).
"Esta Corte tiene dicho que tanto la interpretación del intercambio postal cursado entre las partes y la valoración del material probatorio, así como la determinación de las circunstancias en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, constituyen cuestiones de hecho reservadas a la instancia ordinaria y marginadas de la casación, salvo demostración de absurdo..." (III.1.a).
"En el punto, no se verifica una lectura antojadiza por parte del a quo a la hora de señalar que el incumplimiento de efectuar el sumario previo estatuido en el art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo 621/03 'E', al no encontrarse prevista en la norma convencional otra consecuencia, torna aplicable la indemnización que para el caso de despido sin causa establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo..." (III.4).
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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