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Tribunal Superior

ACUÑA JIMENA NAIR C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Recurso extraordinario contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del DNU 669/2019. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocó la sentencia de origen y remitió autos para nuevo pronunciamiento preservando la prohibición de reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131900
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Precedentes (ovejero Muzychuk).

¿Quién es el actor?

Acuña Jimena Nair.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 14.997; planteo de inaplicabilidad de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y se declaró la inconstitucionalidad de ese decreto "en el caso". Los autos se remitieron al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

Además, la sentencia remite a precedentes del Tribunal: "Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

¿Cómo votaron los jueces?

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

(Señalamiento de mayoría: el bloque dispositivo final fue suscripto por los jueces referidos y constituye la decisión de la Corte.)

Normas que cita

Fallos que cita

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