Rodríguez, Francisco Cirilo contra Fiscalía de Estado-Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial.
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo. La Corte, haciendo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la liquidación porque se aplicó erróneamente el índice RIPTE sobre importes ya actualizados y ordenó nueva liquidación, rechazando el agravio sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Francisco Cirilo Rodríguez, enfermero, por accidente de trabajo ocurrido el 5 de noviembre de 2012.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (17,5%) previstas por la ley 24.557 y mejora adicional prevista en la ley 26.773; liquidación de montos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó el índice RIPTE sobre un “piso” ya ajustado conforme a la resolución del Ministerio de Trabajo 28/15 y ordenó una nueva liquidación conforme a la resolución aplicable (34/13) y la doctrina sobre la vigencia temporal de la ley 26.773. Se rechazó el agravio respecto de la tasa de interés aplicada (tasa pasiva "plazo fijo digital a 30 días" por Banca Internet Provincia). Costas de esta instancia a su orden por progreso parcial del recurso. Remítase al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia". (voto, III.2.a)
"Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley N° 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto N° 1694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)..." (decreto reglamentario 472/14, citado en voto, III.2.d)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado a fin de que practique nueva liquidación." (bloque dispositivo final)
Además, el voto inaugural destaca que la sentencia de primera instancia fijó la prestación en $346.507,92 aplicando RIPTE sobre un monto ya actualizado y agregó que esa aplicación fue errónea, por lo que "corresponde revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa normativa, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena." (voto, III.2.e y III.3)
Sobre intereses: la Corte confirmó la aplicación de la tasa pasiva (plazo fijo digital a 30 días por Banca Internet Provincia) conforme a la doctrina legal vigente y rechazó el agravio que la impugnaba. (voto, III.4 y concordantes)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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