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ROMERO, OSCAR ALBERTO C/ LA CAJA ART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en una causa por daño y perjuicios contra La Caja ART S.A. La decisión se fundó en la falta de tratamiento de cuestiones esenciales no planteadas en el recurso y en que el fallo de grado está fundado en ley, sin inducir a su invalidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por Oscar Alberto Romero, representado por su familia tras su fallecimiento, contra La Caja ART S.A., reclamando una indemnización por daños y perjuicios basada en la ley 24.557 y el Decreto 1.694/09. El Tribunal de Trabajo N° 2 de San Nicolás rechazó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad laboral. La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, alegando que el tribunal de grado no fundó suficientemente el fallo y omite declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557. La Suprema Corte, tras analizar las cuestiones, concluyó que el recurso de nulidad no prospera porque la temática denunciada no fue planteada en esa instancia y el fallo está fundado en ley. Respecto a la inaplicabilidad de ley, se rechazó porque las temáticas relativas a la validez constitucional del art. 12 y el período computable del ingreso base no fueron materia de pronunciamiento en la sentencia de grado, siendo cuestiones posteriores y no debatidas en la instancia inferior. La Corte confirmó la decisión de rechazar los recursos con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal de grado no omitió tratar cuestiones esenciales, dado que la temática de la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 no fue planteada en los escritos iniciales y, por ende, no fue objeto de pronunciamiento. Se destacó que la impugnación por vía extraordinaria no puede fundarse en cuestiones no sometidas a la instancia de grado, ni en argumentos que surgen de elementos posteriores a la sentencia. Además, se afirmó que el fallo se encuentra fundado en ley, en cumplimiento del mandato constitucional, y que los argumentos sobre la validez constitucional del art. 12 no pueden ser considerados por esta vía, ya que no fueron parte del debate en la instancia previa. En consecuencia, se rechazaron ambos recursos, confirmando la sentencia de grado.

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