SEGURA MARIO CESAR C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado contra la sentencia que rechazó un planteo de inconstitucionalidad del art. 54, inc. a de la ley 14.967, confirmando la validez de la norma y la constitucionalidad de la actualización de honorarios en el contexto de honorarios alimentarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 54, inc. "a" de la ley 14.967, promovido por la parte demandada, y la Suprema Corte confirmó dicha decisión. La Corte sostuvo que la norma que regula la actualización de honorarios profesionales, en tanto son créditos alimentarios, no viola la prohibición de indexar contenida en las leyes 23.928 y 25.561. La sentencia resaltó que los honorarios tienen carácter alimentario y que la norma en cuestión, al establecer un interés del 12% anual, no resulta violatoria de la Constitución o las leyes nacionales. Además, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Fiscalía de Estado, argumentando que la cuestión de constitucionalidad involucra una problemática federal que justifica el ingreso al conocimiento del recurso, pese a que el valor de lo cuestionado no excede los límites procesales. Los jueces Soria, Torres, Kogan y Budiño coincidieron en que los planteos del recurrente eran insuficientes para modificar lo resuelto y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser una última ratio del orden jurídico, por lo que corresponde rechazar el recurso con costas.
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