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Tribunal Superior

CABALLERO RICARDO LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Demanda por acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional reclamando reparación por secuelas de enfermedad profesional. La Corte declaró procedente en parte el recurso extraordinario, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131642
Accion de revision Enfermedad profesional Incapacidad Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Pericia medica Reformatio in pejus Ley 24.557 Ley 26.773 Resolucion de comision medica jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis Caballero.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento/pago de prestación por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional (reparación sistémica conforme arts. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557 y 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el agravio relativo a la valoración pericial (insuficientemente fundado) y admitió el agravio sobre la aplicación del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de sus prescripciones en el caso y revocando la parte de la sentencia que las aplicó; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y cuidando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, por lo que la decisión que adoptan al respecto es ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo acreditación de absurdo (causas L. 123.501, 'Consorcio de Gestión Puerto La Plata', sent. de 21-X-2022; ...). En el sub exámine, a partir de la subjetiva opinión de la interesada en torno a la valoración del informe médico agregado a la causa y las respectivas aclaraciones efectuadas por el experto no logra demostrarse que el a quo hubiera incurrido en el señalado yerro, desde que es sabido, que tal método de impugnación configura una técnica carente de idoneidad para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que caracteriza al mentado vicio (causas L. 122.771, 'Pécora', sent. de 11-V-2021; ...)."

"En otro orden, los agravios que contiene el recurso sobre la aplicación al caso de las disposiciones del decreto 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

(Voto adheso: el Dr. Soria manifestó su adhesión a la solución respecto del DNU 669/2019 y dejó expresa referencia a su opinión en la causa L. 127.690, 'Ovejero'.)

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 14 apartado 2 inc. "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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