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Tribunal Superior

Fernández, Julio Alberto contra Municipalidad de Necochea. Amparo Sindical

Amparo sindical promovido por trabajador municipal solicitando restitución en el área de tránsito y pago de diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria de grado: el traslado principal operó antes del mandato gremial y el actor fue reincorporado en marzo de 2019, por lo que no se probó perjuicio al ejercicio sindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125848
Amparo sindical Traslado laboral Restitucion Diferencias salariales Ley 23.551 Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Reincorporacion Licencia medica Municipalidad de necochea

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Fernández, integrante de la comisión revisora de cuentas de la ATE Seccional Necochea (mandato 6-11-2015 a 5-11-2019).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo sindical (art. 47 ley 23.551) solicitando la restitución al sector de tránsito y el pago de diferencias de haberes por haber sido trasladado a otras dependencias.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de grado que desestimó la acción de amparo sindical y rechazó las diferencias salariales, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

"Como surge del relato de los antecedentes que expuse en el primer punto de este voto, el a quo -tras analizar, en ejercicio de facultades que le son privativas, los escritos constitutivos del proceso y el material probatorio aportado por las partes- rechazó la acción promovida por el señor Fernández tendiente a que se lo reincorpore a la dirección de tránsito, en base a dos argumentos estructurales: a) que la decisión patronal de trasladar al actor desde dicho sector al área de higiene y bromatología -de fecha 27-III-2013, conforme resolución 457/13- se había producido dos años y cinco meses antes de que aquel iniciara su mandato sindical (vigente desde el 6-XI-2015 al 5-XI-2019). En este contexto -luego de apuntar que la modificación antes referenciada no pudo tener vinculación alguna con su posterior desempeño gremial- concluyó que el reclamo actoral tendiente a que se lo reincorpore al puesto de labor que había ocupado con "marcada antelación" al período de tutela previsto en la ley 23.551 no podía prosperar; b) que la empleadora procedió a reintegrar al amparista a partir del 1-III-2019 (conf. resol. 860/19; v. fs. 159 y acta de audiencia de vista de la causa) al lugar de trabajo que había detentado hasta el 27-III-2013 -sector de tránsito-; por lo que el objeto principal del pleito había devenido abstracto."

"La impugnación resulta insuficiente para descalificar lo resuelto."

Y el dispositivo final del acuerdo:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Sala consideró que el recurrente no demostró absurdo en la valoración probatoria ni error de derecho vinculable en la decisión de grado; la apreciación de prueba testimonial y pericial corresponde al juez de origen y los argumentos del actor constituyeron, esencialmente, una valoración alternativa de la prueba. Respecto del reclamo por diferencias salariales, la Corte observó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad no es la vía idónea para impugnar supuestas omisiones de tratamiento (remedios de nulidad), y que el tribunal de grado sí se expidió sobre la cuestión sosteniendo que el traslado operó con marcada antelación al mandato gremial, que el actor gozó de licencia médica (limitando la generación de horas extras) y que no quedó acreditado un menoscabo remuneratorio que afectara el libre ejercicio sindical.

No se registran votos en disidencia; todos los jueces votaron por la negativa.

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