Loma Negra C.I.A.S.A. contra Pérez, Carlos Alberto. Exclusión tutela sindical (sumarísimo)
Loma Negra C.I.A.S.A. promovió acción de exclusión de tutela sindical para aplicar la suspensión preventiva prevista en el art. 224 LCT contra su delegado, Carlos Alberto Pérez. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la procedencia de la exclusión de tutela y la suspensión preventiva valorando la prueba reunida y la proporcionalidad de la medida.
¿Quién es el actor?
Loma Negra C.I.A.S.A.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Pérez (delegado de personal, mandato 4/5/2019 al 3/5/2021).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de tutela sindical para aplicar la suspensión preventiva (art. 224 LCT) a raíz del presunto hurto de tres módulos PLC logo Siemens; petición de separación del trabajador sin percepción de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Pérez y confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la exclusión de tutela sindical y habilitó la suspensión preventiva prevista en el art. 224 LCT. Se impusieron costas al recurrente (art. 289 CPCC). Votaron negativamente Genoud, Soria, Kogan y Torres.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical que Loma Negra C.I.A.S.A. promovió para aplicar al señor Carlos Alberto Pérez la suspensión preventiva prevista en el art. 224 de la Ley de Contrato de Trabajo" (v. fs. 37/45).
Sobre la prueba valorada: "A ello adunó que con la pericia pertinente y los reconocimientos de los testigos Acuña e Irastorza vertidos en la audiencia de vista de la causa, quedó demostrado que se trataba de uno de los PLC logo Siemens faltante de los tableros ubicados en la empresa." (III.2.a.)
Respecto de la naturaleza de la medida: "el reclamo de la accionante no implica en sí, un juicio definitivo sobre los hechos, sino que se trata de separar al agente de su lugar de labor cuando existen elementos objetivos que justifican una medida preventiva..." (III.5).
Sobre la inadecuación del recurso: "los argumentos novedosos introducidos por primera vez ante la instancia extraordinaria resultan improcedentes" y "el absurdo no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pudiera ser calificado de objetable, discutible o poco convincente" (III.1.a.; III.2.b.).
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Genoud, Soria, Kogan y Torres votaron por la negativa; el acuerdo y el dispositivo final reflejan la decisión unánime de la Suprema Corte.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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