Ainsimburo Rodríguez, Evangelina Clara contra Experta ART S.A. Diferencias indemnización.
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló la sentencia de grado por omisión en el tratamiento de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, ordenando que se dicte nuevo fallo con diferente integración.
¿Quién es el actor?
Evangelina Clara Ainsimburo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias indemnizatorias vinculadas a las prestaciones dinerarias percibidas por la incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de enero de 2019; la actora impugna el porcentaje de minusvalía fijado y cuestiona la validez constitucional de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y se anuló la sentencia del Tribunal de Trabajo que rechazó la demanda (fs. 48/50). Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo fallo (art. 298, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del escrito de demanda que la parte actora oportunamente formuló un planteo dirigido a cuestionar la validez constitucional de los arts. 13 -último párrafo- y 26 de la resolución 298/17; 4 del anexo I de la ley 27.348 y 2 inc. 'j' de la ley 15.057 (v. fs. 25/27). Sin embargo, el tribunal de grado se ocupó de resolver la cuestión sin brindar argumento alguno vinculado a la constitucionalidad de las normas que se denuncian preteridas; extremo que, a la luz de lo resuelto por el a quo, revestía particular relevancia, a la par que guardaba relación con el objeto de la pretensión de la accionante por conducto de la cual procuraba la modificación del porcentaje de minusvalía fijado en la instancia administrativa, amparándose -puntualmente- en la inconstitucionalidad de las normas que refieren a la concurrencia del instituto de la cosa juzgada."
"Lo expuesto es suficiente para tener por configurada la infracción del art. 168 de la Constitución local, toda vez que la cuestión soslayada integró la petición liminar, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debió atender para la correcta solución de la controversia. Ese grave descuido, sin expresión alguna que concretamente lleve a comprender el motivo por el cual no fueron tratados todos los planteos efectuados oportunamente, muestran la presencia -en el caso- de una incongruencia por omisión que conlleva, en el supuesto, la nulidad del pronunciamiento de grado (causas L. 116.646, 'Buscarini', sent. de 29-V-2013; L. 116.658, 'Racedo', sent. de 15-VII-2015 y L. 119.503, 'Barreiro', sent. de 21-II-2018)."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad traído con el alcance reseñado en el punto III.2. del presente y, en consecuencia, disponer la anulación de la decisión de fs. 48/50. Los autos deberán volver al tribunal de origen, a fin de que, con diferente integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo fallo (art. 298, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por los jueces Torres, Kogan, Genoud y Soria, quienes votaron en el mismo sentido; la decisión de anular corresponde a la mayoría unánime del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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