Garrido, Diego Alberto contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo-acción especial
El actor demandó para obtener prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por la incapacidad que atribuye al accidente sufrido el 29-11-2018. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de incompetencia del juez de grado, confirmando que la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes habilita la competencia de los tribunales de trabajo locales.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Garrido.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, derivadas de incapacidad por accidente denunciado el 29/11/2018; acción fundada en arts. 2 de la ley 27.348 y 2 inc. j de la ley 15.057 (revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la decisión del Tribunal de Trabajo n.º 2 de Quilmes que se había declarado incompetente de oficio; se declaró la competencia del juez de grado y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que continúe el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este marco, no cabe dejar de atender lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 123.474, 'Soria' (sent. de 1-XI-2021) y L. 127.264, 'Ferrau' (resol. de 28-V-2021) y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas- en el precedente L. 125.612, 'Garrido' (resol. de 13-XI-2020), cuyas líneas directrices resultan sobrevinientes al dictado de la decisión recurrida y de la articulación de la impugnación bajo estudio... En este orden, lo cierto es que la interpretación de los citados arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"En estas condiciones, entiendo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y casar la decisión bajo censura en cuanto el tribunal de grado se apartó de oficio del conocimiento de la presente causa, cuya aptitud jurisdiccional se declara. Las actuaciones deberán volver a la instancia de origen para que continúe la tramitación según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Kogan (voto principal), Torres, Soria, Genoud y Carral votaron por la afirmativa; el acuerdo y el dispositivo se adoptaron por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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