Di Lullo, Leonardo Javier contra Bingo Adrogué S.A. Medidas Precautorias
El actor promovió medida autosatisfactiva solicitando la reinstalación amparándose en los decretos 329/20 y 487/20 frente a un despido ocurrido en el período de prueba. La Suprema Corte confirmó el fallo de grado y rechazó el recurso extraordinario sosteniendo que las disposiciones del decreto 329/20 no alcanzan a las desvinculaciones dispuestas por el empleador durante el período de prueba regulado por el art. 92 bis LCT.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Di Lullo, quien peticionó medida autosatisfactiva/reinstalación.
¿A quién se demanda?
Bingo Adrogué S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la medida autosatisfactiva de reinstalación en el puesto de trabajo alegando inaplicabilidad del art. 92 bis LCT frente a los decretos 329/20 y 487/20 dictados en el marco de la pandemia (asegurar continuidad laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia de grado que declaró no aplicables las prescripciones del decreto 329/20 a las desvinculaciones efectuadas por voluntad del empleador durante el período de prueba del art. 92 bis LCT. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se dijo que según se desprende del mentado precepto, en esta fase inicial, el vínculo puede disolverse por decisión unilateral de cualquiera de las partes mediando el respectivo preaviso. Es que la figura se encuentra en definitiva destinada, en perspectiva del empleador, a la evaluación de las capacidades, destrezas y aptitudes del trabajador para el desarrollo de las tareas requeridas.
Por lo tanto, y más allá de lo que pueda discurrirse en torno a su esencia jurídica, la institución traduce la intención del legislador de supeditar la consolidación definitiva de la relación laboral al cumplimiento de un plazo, admitiendo antes de ello su ruptura unilateral por parte del empleador sin necesidad de "expresión de causa"."
"En el marco de tales reflexiones, se indicó que si bien en los considerandos del decreto 329/20 se hace hincapié en el mantenimiento de los puestos de trabajo y en la necesidad de evitar "medidas unilaterales" de la empleadora, en su articulado las restricciones se circunscriben -en lo que aquí importa- a impedir que, por cierto tiempo, el empleador finiquite el contrato de trabajo a través de "despidos sin justa causa" y por las "causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", siguiendo así la terminología utilizada por los arts. 245, 247 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, se puso de relieve que nada se dijo expresamente, en cambio, en punto a la subsistencia de otros preceptos legales que, como es sabido, también admiten la extinción del contrato de trabajo, incluso por disposición unilateral del empleador."
"En ese contexto se aprecia que la finalización de la relación laboral durante el período de prueba constituye un supuesto de "ruptura unilateral" no comprendida en las previsiones del art. 2 del decreto 329/20."
"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se confirma el fallo impugnado en cuanto declaró no aplicables las prescripciones del decreto 329/20 a los contratos de trabajo de autos, que fueron disueltos por voluntad del empleador, durante el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."
(Votos: los Dres. Soria, Torres, Genoud y la Dra. Kogan votaron por la negativa; el bloque dispositivo final confirma el rechazo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.