Escobar, Christian Jonathan contra A Mutz y Cía. S.A. Medidas Precautorias
El actor promovió acción solicitando la nulidad de la cesantía y la reinstalación invocando la prohibición de despidos establecida por el DNU 329/20. La Corte confirmó que el DNU 329/20 no alcanza las extinciones del vínculo producidas durante el período de prueba previsto en el art. 92 bis LCT, por entender que aquella norma se limita a prohibir despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
¿Quién es el actor?
Christian Jonathan Escobar.
¿A quién se demanda?
A Mutz y Cía. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la cesantía y reinstalación al empleo por despido prohibido por el decreto de necesidad y urgencia 329/20.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró no aplicable el DNU 329/20 al despido ocurrido en período de prueba previsto por el art. 92 bis LCT; las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. ... el tribunal de origen rechazó la acción promovida por Christian Jonathan Escobar, en cuanto reclamaba -previa declaración de nulidad de la cesantía- la reinstalación en su puesto de trabajo, con base en el decreto 329/20 que estableció la prohibición de los despidos sin causa y por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor..."
"III.2.a. ... el decreto de necesidad y urgencia 329/20 (B.O. de 31-III-2020), que dispuso severas restricciones a la posibilidad de alterar las relaciones laborales, al prohibir, por el término de sesenta días desde su publicación, 'los despidos sin causa y los fundados en la falta o disminución de trabajo, o bien, por circunstancias de fuerza mayor' (art. 2), así como también las suspensiones basadas en las causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 3), disponiendo la nulidad absoluta de los que se produjeran en esos términos (art. 4)."
"III.2.c.i. ... La disposición citada establece que 'El contrato de trabajo por tiempo indeterminado ... se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232'."
"III.2.c.ii. ... la reglamentación no pretendió -en rigor- inhibir todas las hipótesis de rupturas unilaterales de los contratos de trabajo, sino suspender dicha facultad en supuestos específicos -reitero: despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor- ... En ese contexto, se aprecia que la finalización del vínculo durante el período de prueba constituye un supuesto de 'ruptura unilateral' no comprendida en las previsiones del art. 2 del decreto 329/20."
"IV. En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y confirmar el fallo de grado en cuanto declaró no aplicables las prescripciones del decreto 329/20 al contrato de trabajo de autos, que fue disuelto por voluntad del empleador, durante el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."
Sobre costas: la Corte impuso las costas de la instancia en el orden causado "en atención a las dificultades interpretativas generadas por la normativa de emergencia y dada la naturaleza de la cuestión tratada (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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