R. ,M. J. -. s. y e. r. d. s. h. m. d. e. K. S. M. y F. A. M. contra A. E. S. y o. I. p. m.
Demanda por indemnización por muerte contra la empleadora y terceros por la extinción del contrato de trabajo. La Suprema Corte anuló de oficio el veredicto y la sentencia de primera instancia por falta de firma de una de las juezas del tribunal de trabajo y remitió la causa para que se renueven los actos procesales e intervenga un tribunal debidamente integrado.
¿Quién es el actor?
M. J. R., por sí y en representación de sus hijos menores K. S. M. y F. A. M.
¿A quién se demanda?
Av. Express S.R.L., Ruta Express S.A., Adrián Hugo Picardi y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de J. C. M. y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo; se pretendía también extender la condena solidariamente a codemandados y obtener prestaciones de la aseguradora conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad del veredicto de fs. 458/468 y de la sentencia de fs. 469/479 vta. del Tribunal del Trabajo n.º 2 de Bahía Blanca y remitió la causa al órgano de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento. Por tal motivo, no se abordó el fondo del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable advertir que el veredicto obrante a fs. 458/468 no ha sido firmado por una de las juezas del tribunal interviniente, Fernanda Beatriz Zuázaga, quien, no obstante, en su texto, aparece conformando el órgano jurisdiccional y nominalmente figura adhiriendo a los sufragios de la magistrada que abrió el acuerdo -Silvina Gonzales Pardo- en las cuestiones allí planteadas. Tal deficiencia, justifica la anulación oficiosa del pronunciamiento."
"Es doctrina inveterada de esta Corte que la ausencia de firma de uno de los magistrados que figura en el veredicto como integrante del tribunal de trabajo y emitiendo su voto, constituye transgresión a la cláusula del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto el pronunciamiento no puede considerarse emanado del órgano jurisdiccional que específicamente estructura la ley (art. 44 incs. 'c', 'd' y 'f', ley 11.653 ...)."
"Corresponde señalar, además, que las consecuencias de la omisión en el veredicto de la firma de uno de los jueces que integran el tribunal de trabajo no se subsanan por la circunstancia de que dicho magistrado hubiere firmado luego la sentencia, ni tampoco, con la certificación del actuario, atento que la exigencia constitucional se encuentra dirigida directamente a los jueces, obligación que no es delegable en ningún otro funcionario (art. 168, Const. prov.; causas ...)."
"Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la nulidad del veredicto de fs. 458/468 y la sentencia de fs. 469/479 vta., debiendo remitirse la causa al órgano de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo fallo."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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