Pérez, Leonardo Javier contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo Acción especial
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo que provocó pérdida de visión parcial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por mayoría, considerando insuficientemente fundado el planteo de inconstitucionalidad y que los precedentes invocados no resultan aplicables; condena de grado fue confirmada en cuanto a la condena económica al pago con descuento de lo percibido.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Pérez.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo), más compensaciones y adicionales, por las secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo ocurrido el 25/3/2017; se discutió además la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 2 del decreto 472/14 que afecta el criterio de liquidación entre inc. "a" e "b".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas (art. 289 CPCC). Se rató que el decreto 472/14 es aplicable y que la impugnación constitucional y la alegada violación de doctrina legal no fueron probadas o no resultan pertinentes al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa, el tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda promovida por Leonardo Javier Pérez contra Federación Patronal Seguros S.A., en cuanto procuraba el cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas incapacitantes padecidas por el accidente de trabajo que sufriera el 25 de marzo del año 2017.... Conforme el mayor grado de incapacidad acreditado, y previa detracción de lo ya percibido (aclaratoria de 28-V-2021), condenó a la accionada a abonarle al reclamante la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 17 apartado 1 de la ley 26.773 y 2 inc. 2 del decreto 472/14, con más la compensación prevista en el art. 11 apartado 4 inc. 'a' de la norma citada y el adicional del art. 3 de la ley 26.773." (voto Dr. Genoud, I)
"En primer lugar, resulta prioritario destacar que ... el interesado no justifica cómo estaría representado el valor del litigio ni cuantifica su importe; en consecuencia ... no abastece la carga de demostrar ... que lo cuestionado ante esta instancia casatoria supere el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial... Siendo así, la función revisora extraordinaria queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal..." (voto Dr. Genoud, III.1)
"El recurrente reproduce la petición formulada ... a fin que se sustituya la fórmula empleada para calcular la prestación dineraria ... por aquella otra que considera más adecuada a sus intereses ... El agraviado no aporta un desarrollo con la profundidad que es exigible a un planteo dirigido a descalificar la validez constitucional de una norma legal; tampoco identifica los extremos que avalen ... que la reparación otorgada sea menor o insuficiente ... Esta manifestación no supera, a la luz de lo reseñado, la categoría de mero enunciado." (voto Dr. Genoud, III.2)
"Lo decidido en esos precedentes no resulta de aplicación en la especie, pues han sido elaborados sobre la base de presupuestos fácticos y jurídicos diversos a los verificados en autos..., siendo el decreto 472/14 el que -sin discusión- resulta de aplicación en la especie, atento su vigencia temporal." (voto Dr. Genoud, III.3)
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
Montos/fechas relevantes: accidente 25-III-2017; suma ya percibida por el actor de $1.377.323,89 (por incapacidad administrativa del 35,7% fechada 14-III-2018); incapacidad reconocida por el juzgador: 52,24% (42,24% física + 10% reacción neurótica grado II); sentencia de grado fecha 29-IV-2021; recurso extraordinario presentado 18-V-2021.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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