Tarducci, Alicia E. contra provincia A.R.T. S.A. .Accidente de trabajo.
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrida el 12-7-2011. La Corte, por mayoría, declaró inaplicable al caso el mecanismo de ajuste del capital previsto en la ley 26.773 y ordenó retrotraer la liquidación al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Alicia Elena Tarducci.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente (incidente laboral ocurrido el 12/7/2011) conforme ley 24.557 y liquidaciones complementarias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., revocando la sentencia en cuanto ésta aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en la ley 26.773; se declaró la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso y se ordenó volver autos al tribunal de grado para nueva liquidación. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"c. Conforme lo expuesto, resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito); ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio, tema sobre el que me explayaré más adelante. En este escenario cobran virtualidad los criterios interpretativos mediante los cuales esta Suprema Corte ha zanjado los debates relativos al ámbito de aplicación temporal de los decretos 1278/00 y 1694/09, antecesores de la ley que aquí es motivo de análisis."
"(iii) Ello así, en primer lugar, porque esa supuesta salvedad no fue plasmada expresamente en el texto de la ley.
Distinta es la voluntad legislativa declarada de modo concreto y categórico en el art. 17 ap. 7 que establece: 'Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición'. En este supuesto -ajeno a lo que corresponde aquí resolver, dado los precisos alcances del pronunciamiento y la condena- la ley 26.773 ha excepcionado expresamente la regla general relativa a que las mejoras prestacionales contempladas en la nueva legislación sólo rigen para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido con posterioridad a su publicación, disponiendo la aplicación inmediata de la reforma incluso a situaciones acaecidas con anterioridad a su sanción."
"(v) Por lo demás, refuerza la hermenéutica aludida la res. 34/13 (BO del 24-XII-2013) de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En cumplimiento de la delegación efectuada por los arts. 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773, la mentada Resolución eleva (por la evolución del índice RIPTE desde el mes de enero del año 2010) la cuantía de las prestaciones adicionales de pago único (art. 11 ap. 4, LRT), de los 'pisos' indemnizatorios de las prestaciones por incapacidades permanentes o muerte (arts. 14 y 15, LRT), y de la compensación adicional por daños no reparados para el caso de muerte o incapacidad total (art. 3 segundo párrafo, ley 26.773), en todos los casos y por sucesivos períodos, a partir del día 26-X-2012 (ver arts. 1, 2, 4 inc. 'a', 5 inc. 'a' y 6 inc. 'a', res. 34/13), cuando comenzó a regir la ley 26.773."
"e. A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (12-VII-2011), la ley 26.773 (BO del 26-XII-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que no resulta aplicable, y así debe ser declarado en el caso."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad con lo que aquí se ha resuelto.
Costas de esta instancia por su orden (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
abrió la sentencia la Dra. Kogan (voto mayoritario, afirmó inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso); adhirieron Pettigiani y Soria; el Dr. Negri votó en disidencia sustantiva proponiendo confirmar la sentencia de grado por vía de interpretación constitucional para evitar una reparación insuficiente; De Lázzari expresó voto concordante con la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.