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Tribunal Superior

Celestino, Gabriela Laura contra Fuentes, Arturo Fernando y otra. Despido.

La actora reclamó rubros salariales e indemnizatorios por despido alegando vínculo de dependencia con el Centro Óptico Ballester. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado por apreciación absurda de la prueba y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento con distinta integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117626
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Relacion de dependencia Presuncion legal (art. 23 lct) Onus probandi / carga de la prueba Inspeccion laboral / acta administrativa Apreciacion absurda de la prueba Despido / indemnizaciones Costas a la demandada vencida Remision a tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Gabriela Laura Celestino.

¿A quién se demanda?

Arturo Fernando Fuentes y Andrea Rosa Prediger (codemandados, presunta sociedad de hecho explotadora del establecimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo por despido, por entender que existió relación de dependencia con el "Centro Óptico Ballester".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo Nº 2 que había rechazado la demanda por considerar no demostrada la relación laboral. Ordenó devolver autos al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso debe prosperar. Asiste razón a la quejosa en cuanto denuncia que, al descartar la existencia del vínculo laboral entre las partes, el tribunal invirtió indebidamente la carga probatoria y vulneró la doctrina legal de esta Corte, incurriendo -asimismo- en una absurda valoración de la prueba."

"En efecto, el sentenciante analizó la prueba testimonial aportada por la actora y la consideró insuficiente para acreditar el vínculo de trabajo alegado... Así, ignoró que la carga procesal de la prueba se había trasladado hacia los accionados a partir del reconocimiento de la prestación de servicios por ellos efectuados y, por tal razón, eran ellos quienes debían acreditar que esos servicios se habían prestado en el marco del contrato de locación de servicios que alegaron."

"El órgano judicial de grado se limitó a analizar aisladamente el acta obrante a fs. 45... Sin embargo, soslayó explicitar que esa declaración fue realizada por la actora en el marco de un procedimiento de inspección laboral en el que -en ejercicio de la función de policía del trabajo- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sancionó a la demandada precisamente por incumplimiento del deber de registración laboral... la autoridad administrativa del trabajo culminó sancionando a la demandada por no haber registrado el vínculo laboral que la ligaba con la actora (fs. 39/45 y 142/172)."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia impugnada en cuanto incurrió en absurdo al considerar no demostrada la relación laboral denunciada en la demanda. Los autos deberán volver al tribunal de grado a fin de que -nuevamente integrado- se pronuncie acerca de la procedencia de la acción deducida, atendiendo a las consideraciones aquí efectuadas y a las alegaciones de las partes. Costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 289, CPCC)."

(Votos de mayoría: Kogan, De Lázzari, Genoud, Soria y Pettigiani; todos adhieren a hacer lugar y revocar por apreciación absurda de la prueba. No consta voto en disidencia que modifique la mayoría.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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