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Tribunal Superior

ESPN SUR SRL y ot. c/ ARBA s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Pretensión anulatoria de ESPN SUR SRL contra determinaciones de ingresos brutos y sanciones de ARBA por 2008. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia recursiva, confirmando que la modificación de la alícuota por ley 13.850 incide en todo el ejercicio 2008 por el carácter periódico del impuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76048
Ingresos brutos Ley 13.850 Retroactividad impropia Tributo periodico Alicuota 3 5% Prescripcion Recurso extraordinario Insuficiencia recursiva Art. 279 cpcc Arba

¿Quién es el actor?

ESPN SUR SRL (y otros).

¿A quién se demanda?

ARBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra determinaciones de impuesto sobre los ingresos brutos, multas e intereses correspondientes a posiciones enero-diciembre de 2008; se discute además la alícuota aplicable por la ley 13.850 y su alcance temporal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (recurrente) con costas a la recurrente. La Corte confirmó que la interpretación de la Cámara de que la alícuota del 3,5% prevista por la ley 13.850 rige para la totalidad del año 2008 respecto del tributo periódico es una posición que no fue idóneamente desvirtuada por la recurrente, y que el recurso adolece de insuficiencia conforme art. 279 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la Cámara ha considerado que toda la operatoria de la actora desarrollada durante el año 2008, encuadrable dentro de 'servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación' (código NAIIB 743010), quedó gravada a la alícuota del 3,5%, fijada por el art. 1 de la ley 13.850 (B.O. de 29-VII-2008), debido a las particularidades del impuesto sobre los ingresos brutos, más precisamente el aspecto temporal de su hecho imponible, que llevaría a calificarlo como un tributo periódico, perfeccionado recién al finalizar el año en cuestión."

"Lo indicado obliga a recordar que una de las notas características de la instancia extraordinaria está dada por la mayor exigencia en cuanto a las cargas técnicas. El acabado cumplimiento de los recaudos que fija el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial supone que el recurrente indique con claridad las normas legales infringidas por la decisión cuestionada y que lo haga circunstanciadamente... Asimismo, esta Corte ha afirmado reiteradamente que deviene ineficaz el recurso que no se hace cargo de la línea argumental de la decisión impugnada y se dedica a criticarlo con su propia interpretación del tema, dejando incólumes afirmaciones que le dan sustento bastante."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, con costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68, 279 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Torres votó por la negativa; los Dres. Genoud, Soria y la Dra. Kogan adhirieron por los mismos fundamentos. La decisión fue mayoritaria y el acuerdo resolvió el rechazo.

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