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Tribunal Superior

Gómez, Rubén Darío contra Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad. Despido.

Reclamo laboral por despido indirecto e indemnizaciones varias contra sindicato demandado. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena por horas extraordinarias, ordenando remisión al tribunal de origen para nueva liquidación por error en la valoración probatoria de esas horas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-129063
Despido indirecto Horas extraordinarias Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valoracion testimonial Primacia de la realidad Liquidacion Intervencion sindical Lct art.201 Art.242 lct Registro salarial.

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Gómez.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones año 2018, diferencias salariales diciembre 2017–mayo 2018, horas extraordinarias (mayo 2016–diciembre 2017 y enero 1999–abril 2016), sanciones de la ley 24.013 art.15, multa art.80 LCT, recargo art.2 ley 25.323, entre otros rubros, por despido (rescindido por el trabajador el 1-6-2018).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto hizo lugar al reclamo de horas extraordinarias a cargo del sindicato; declaró improcedente dicho rubro y ordenó remitir autos al tribunal de origen para practicar nueva liquidación. Mantuvo, en lo demás, la sentencia de primera instancia. Las costas se distribuyen conforme al fallo (las de la instancia ordinaria por el rubro rechazado a cargo de la vencida; las de esta instancia por su orden).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, debe hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado y revocar la sentencia de grado en cuanto dispuso hacer lugar al reclamo en concepto de horas extraordinarias, cuya improcedencia se declara. En consecuencia, los autos deberán remitirse al tribunal de origen a efectos de que, conforme corresponda, practique nueva liquidación."

"Considero que, en la especie, el recurrente acierta en poner en evidencia que este tramo del pronunciamiento que pone en tela de juicio se halla viciado por tal déficit. En efecto, resulta incongruente y absurda la decisión con arreglo a la cual se tuvo por demostrado que el actor laboró horas extraordinarias para la entidad sindical accionada, cuando tal aseveración se apoya en la declaración de un testigo que, según lo asentado en el veredicto, refirió la realización de tareas para un sujeto extraño a la presente litis, como es el 'diario Hoy'."

"La tarea orientada a su valoración y a la convicción que, en marco del sistema de apreciación en conciencia de la prueba (art. 44 inc. 'd', ley cit.), merezcan las declaraciones, es privativa del órgano de grado y -como tal- no resulta -en principio- revisable ante esta sede casatoria, salvo absurdo... En estas condiciones, no cabe sino concluir ... que esta parcela del fallo se halla afectada por tal defecto. Por ende, debe admitirse el planteo ... y disponer la revocación del fallo de la instancia de grado en cuanto estableció demostrada la realización de las horas suplementarias invocadas por el accionante en favor del sindicato demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Genoud fue acompañado por los Dres. Torres, Kogan y Soria; la decisión es de la mayoría unánime en el sentido de admitir parcialmente el recurso y revocar el pronunciamiento sobre horas extraordinarias.

Montos/fechas relevantes citadas en la sentencia: salario declarado por informe bancario $33.450 como mejor remuneración durante el último año; fecha de inicio de relación tenida por cierta 1-1-1999; intenciones e intimaciones del actor fechadas 15-5-2018 y efectivización del apercibimiento 1-6-2018; intervención judicial del sindicato entre enero de 2018 y noviembre de 2019; período de horas extraordinarias cuestionadas: mayo 2016–diciembre 2017 (aceptadas en grado y luego revocadas por la Corte) y enero 1999–abril 2016 (rechazadas por prescripción en grado).

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