Rodríguez Jeréz, Jonatan Oscar contra Colón S.A. Asistencial y otro. Enfermedad - accidente.
El actor reclamó indemnización integral por accidente de trabajo y diferencias de prestaciones frente a la ART en razón de un mayor grado de incapacidad. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la declaración de cosa juzgada administrativa, disponiendo la remisión al tribunal de grado para que, con nueva integración, vuelva a tramitar la pretensión en el régimen de riesgos del trabajo.
Quién demanda (Actor)
Jonatan Oscar Rodríguez Jerez.
A quién se demanda (Demandado)
Colón S.A. Asistencial (empleadora) y Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil) contra la empleadora, y diferencias en las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por un mayor grado de incapacidad reclamado contra la ART; además, planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y reclamo por despido discriminatorio.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Por mayoría la Suprema Corte revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto declaró configurada la cosa juzgada administrativa respecto del reclamo por prestaciones sistémicas, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, conozca y resuelva el reclamo en el marco del régimen de riesgos del trabajo. Se confirmaron otros aspectos del pronunciamiento de grado relativos a la insuficiencia de la impugnación de la constitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773, por no controvertir los hechos y motivaciones esenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso prospera parcialmente." (apartado III, inicio del voto decisorio).
"III.2. Por todo lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la decisión de origen en cuanto declaró la existencia de la cosa juzgada administrativa. La causa deberá ser remitida al tribunal de grado, para que, con nueva integración, conozca y resuelva el reclamo instaurado en el marco del régimen de riesgos del trabajo teniendo en consideración lo aquí expuesto. Ello, previa desacumulación de la acción por despido discriminatorio, que no ha sido motivo de pronunciamiento en este estado." (apartado IV del voto del Dr. Genoud, párrafo resolutorio).
"En ese orden, tiene dicho esta Corte que es requisito ineludible del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la impugnación directa y pormenorizada de las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que esta se asienta..." (apartado III.1.d.ii, sobre insuficiencia del agravio respecto de art. 4 de la ley 26.773).
En cuanto a la posición concordante que amplía la revocación: "Debe revocarse la sentencia impugnada y decretarse la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, consideración que cabe hacer extensiva al art. 8 apartado 3 del mismo cuerpo normativo, por ser todos preceptos que se refieren a la intervención de las comisiones médicas." (voto de la Dra. Kogan, punto II.2.d).
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión que manda es la que figura en el bloque dispositivo final, adoptada por mayoría de fundamentos; los jueces Genoud, Kogan, Soria, Torres, Maidana, Kohan y Budiño votaron afirmativamente, con los fundamentos consignados en sus respectivos votos.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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