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Tribunal Superior

MONTES DE OCA, HÉCTOR ENRIQUE S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° RC 909 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE DOLORES, SALA I.-

El imputado apeló mediante recurso extraordinario de nulidad contra su condena por amenazas reiteradas, lesiones y resistencia a la autoridad. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, concluyendo que los agravios versan sobre valoración de prueba y cuestiones de derecho común ajenas al ámbito del recurso de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136769
Recurso extraordinario de nulidad Valoracion de la prueba Amenazas reiteradas Lesiones Procedimiento penal Improcedencia Art. 491 cpp Reglas de conducta Camara de dolores Inadecuacion del agravio federal

¿Quién es el actor?

Montes de Oca, Héctor Enrique, por intermedio de su defensor particular, doctor Carlos Sebastián Angeleri.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, Sala I (revisión del pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional n° 1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de nulidad (también se promovieron recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en instancia inferior) contra la confirmación de la condena a dos años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por delitos (amenazas reiteradas, lesiones leves calificadas por el vínculo, resistencia a la autoridad y lesiones leves).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de nulidad por improcedente y se confirmaron las conclusiones de la Cámara respecto de la valoración probatoria; se impusieron costas y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En el recurso de apelación, el defensor particular cuestionó por arbitraria la valoración de la prueba y sostuvo que lo expresado por la víctima y el contexto en el cual fueron vertidas las amenazas '...hacen que de acuerdo a la amplia jurisprudencia, estos hechos no se encuentren en el tipo penal [del] art. 149 bis del Código Penal'."

"IV. De la lectura de la sentencia se advierte que el tribunal de alzada, tras reseñar la materialidad ilícita incontrovertida y los agravios sometidos a su revisión por la defensa, se abocó a su análisis. Expresó que el juzgador de origen había explicado los motivos por los que había adquirido certeza respecto a la totalidad de los extremos que se tuvieron por acreditados en el fallo, y que dicha tarea fue razonada y sin contradicción con las reglas de la lógica."

"Así, convalidó lo decidido por el órgano de primera instancia acerca de la situación de pánico y violencia en que vivía Migueles, y resolvió que no advertía vicio lógico alguno en esa construcción y valoración probatoria."

"V. El recurrente, si bien denuncia que el tribunal no ha dado tratamiento a los planteos esgrimidos ante su sede, en rigor, formula cuestionamientos vinculados al modo en que fueron valoradas las pruebas y el acierto jurídico de lo decidido, todo lo cual resulta ajeno al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad bajo examen ... Con todo lo expuesto, corresponde desestimar por improcedente el recurso extraordinario de nulidad traído (art. 491 y concs., CPP)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza -por mayoría de fundamentos- el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (doctr. art. 493, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Torres; Genoud; Soria; Mancini; Kogan adhiere con salvedad sobre tratamiento de agravios federales) concluyó por la negativa al recurso. Kogan señaló además su criterio sobre la posibilidad de integrar agravios federales por otra vía, pero coincidió en el rechazo por insuficiente articulación del agravio.

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