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Tribunal Superior

Vallejos, Cristina del Carmen c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Pretensión Anulatoria-Empleo Público. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

La actora demandó la nulidad del decreto de cese y pidió su reincorporación al empleo municipal o, subsidiariamente, indemnización por art. 30 ley 10.430. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica (art. 279 CPCC) y confirmó la valoración de la Cámara sobre la condición temporaria/becaria de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76923
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Estabilidad en el empleo Becaria Personal temporario Ordenanza 1.610/15 Ley 14.656 Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Reincorporacion Costas.

¿Quién es el actor?

Cristina del Carmen Vallejos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Malvinas Argentinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto de cese (dec. 3.525/16), reincorporación como agente de planta permanente y pago de salarios; subsidiariamente, indemnización conforme art. 30 ley 10.430 y doctrina "Ramos".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En instancia extraordinaria es requisito de ineludible cumplimiento para quien recurre la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal..."

"De acuerdo a las constancias de la causa, a partir del decreto 1.246/06 del 1 de febrero de 2006 se le otorgó a la actora el beneficio de una beca ... renovándose tiempo después en fecha 1 de octubre de 2010 ... Asimismo, en los periodos intermedios ... lo hizo bajo el nombramiento de Operario XI del Concejo Deliberante ... De la reseña precedentemente efectuada, y al igual que lo remarcara la Cámara interviniente, la actora no ejerció exclusivamente en condición de becaria ... sino que durante el vínculo con el municipio alternó periodos en carácter de personal temporario."

"En base a ello, es dable determinar que el cuestionamiento de la recurrente al fallo en crisis no logra conmover el razonamiento elaborado por el Tribunal de Alzada en lo relativo a la interpretación conferida al sistema de becas municipales, como así tampoco consigue demostrar que se haya tendido a ocultar mediante las sucesivas renovaciones de la beca asignada un vínculo de empleo estable... En consecuencia, el agravio aquí traído en las condiciones expuestas no es de recibo."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora jueza Kogan votó por la negativa; los jueces Soria, Genoud y Torres adhirieron. Resolución unánime por rechazo.

Leyes que cita

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