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Tribunal Superior

Carrizo Fierro, José Fernando contra Pesolano, Alberto y otros. Nulidad de Escritura Públic

El actor promovió nulidad de escritura pública contra Alberto Pesolano y otros. La Corte denegó el recurso extraordinario federal por inadmisibilidad, entendiendo que el recurrente no refutó en forma clara y concreta los fundamentos de la decisión atacada y presentó defectos procesales (escrito apoderado tenido por no presentado), con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RC-119265
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Nulidad de escritura publica Acordada 4/2007 Carga de refutacion Formalidades procesales Costas Medida cautelar Litigar sin gastos Corte (tribunal superior de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Carrizo Fierro, José Fernando.

¿A quién se demanda?

Pesolano, Alberto y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de Escritura Pública.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor y se tiene por no presentado el escrito contestatorio de fs. 116/119 por incumplimiento formal (exceso de renglones). Además, se imponen costas por su orden y se indica que la medida cautelar solicitada excede la competencia del Tribunal y debe tramitarse ante la instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la vía intentada, cabe señalar que -de conformidad con lo establecido en el inc. d) del art. 3 de la citada Acordada 4/2007- el recurso resulta inadmisible toda vez que el impugnante no cumple con la carga de refutar -en forma clara y concreta- los fundamentos específicos que dan sustento a la decisión atacada."

"En efecto, en el sub lite, los argumentos expuestos por el recurrente se dirigen -en rigor- a insistir en su propia versión de la valoración de las constancias fáctico-probatorias y de las consecuencias a extraer de ellas (v. fs. 96/101), manifestando -por otro lado- una mera discrepancia con el criterio fijado por este Tribunal para desestimar la queja incoada (v. fs. 92/96)."

"Soslaya -así- rebatir las razones que se expusieran para rechazar el recurso de hecho intentado, esto es, que aún computando el plazo concedido por la alzada -para la obtención del beneficio de litigar sin gastos- de la manera más favorable para el impugnante, una vez vencido dicho término, el quejoso nada alegó respecto del otorgamiento de la citada franquicia (fs. 76/77)."

"POR ELLO, 1) téngase por no presentado el escrito obrante a fs. 116/119; 2) se deniega el recurso federal interpuesto, con costas por su orden dada la ausencia de contradicción ... y 3) a la medida cautelar peticionada a fs. 101/vta., excediendo lo requerido la competencia de este Tribunal, abierta al sólo efecto del tratamiento del recurso de hecho interpuesto, ocurra el accionante ante la instancia ordinaria (art. 292, C.P.C.C.)."

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