SAUCEDO, JUAN RAMON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 44.881 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.
El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por supuesta vulneración de la garantía de revisión amplia e integral y del plazo razonable de duración del proceso. La Suprema Corte rechazó el recurso por unanimidad, considerando que el tribunal revisor analizó los agravios, la causa revestía complejidad por sucesivos reenvíos y no quedó acreditada la vulneración del derecho a un proceso en plazo razonable.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Saucedo Verón, por medio de su defensor oficial adjunto, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Ministerio Público Fiscal y el Tribunal de Casación Penal, Sala III (en cuanto al pronunciamiento recurrido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alega afectación de la garantía de revisión amplia e integral del fallo de condena (arts. 8.2 "h" CADH; 14.5 PIDCP) y violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable con pedido subsidiario de extinción de la acción penal por prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Saucedo y se impusieron costas (art. 495 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
"En la reseña de antecedentes quedó detallado el derrotero procesal que conllevó un doble reenvío al Tribunal de Casación, el primero en virtud del acogimiento del recurso del señor Fiscal contra el veredicto absolutorio respecto del delito de homicidio, y el segundo en razón de la procedencia de los planteos de la defensa."
"De tal modo, no se aprecia que la respuesta otorgada encasille en los andariveles de la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por considerar el criterio brindado como fundamento aparente."
"El recurrente únicamente se apresta a señalar los tiempos que este proceso ha insumido, y a brindar algunas breves consideraciones sobre la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades, pero en ese derrotero no se ocupa -por ejemplo- de incluir el cuarto elemento a ponderar de conformidad con el caso Valle Jaramillo antes mencionado."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado a favor de Juan Ramón Saucedo Verón, con costas (art. 495 y concs., CPP)."
Razonamiento esencial: la Corte consideró que el Tribunal de Casación abordó los agravios planteados (incluido el planteo sobre plazo razonable formulado en audiencia art. 458 CPP) y que, dadas las peculiaridades del expediente —especialmente los sucesivos reenvíos y el ejercicio legítimo de derechos recursivos— la causa revestía complejidad que justifica su duración; asimismo el recurrente no demostró la afectación de la garantía ni la similitud suficiente con precedentes que condujeron a declarar la violación del plazo razonable. Se aplicó la figura de insuficiencia del agravio (art. 495, CPP).
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