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Tribunal Superior

BAUSSET PEDRO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por aplicación de DNU 669/2019. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130888
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accion de revision Comision medica jurisdiccional Reformatio in pejus Costas Ley 15.057 Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

BAUSSET PEDRO EDUARDO promueve acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica y cuestionamiento de la aplicación, en la resolución impugnada, de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y atendiendo al principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

Además, el voto principal remite a precedentes del tribunal: "Los agravios traídos por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta por los jueces Kogan, Budiño, Torres y con adhesión del juez Soria; el dispositivo final fue uniforme y constituye la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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