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Tribunal Superior

Iakich, María del Carmen contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. y otro. Accidente de trabajo.

La actora demandó por muerte derivada de un infarto sufrido durante la jornada laboral, reclamando prestaciones de la Ley 24.557 y una indemnización integral por daños. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al confirmar que no quedó acreditada la relación causal o concausal entre las tareas/ambiente laboral y la patología cardíaca del trabajador ni la conducta culposa del empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124845
Accidente de trabajo Ley 24.557 Relacion de causalidad Infarto Responsabilidad objetiva Responsabilidad subjetiva Higiene y seguridad Prueba pericial Presuncion art. 386 cpcc Rechazo de recurso.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Iakich, viuda y causahabiente de Adrián Guillermo Ibarra.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. (empleador) y Mapfre Argentina ART S.A. (hoy Galeno ART S.A.) en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo; interviene EMECA S.A. como tercero prestador de emergencias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones tarifadas de la ley 24.557 por accidente de trabajo (infarto ocurrido el 12/2/2007) y diferencia por indemnización integral por daños y perjuicios con fundamento en el derecho común (arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó que la sentencia de grado rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación causal/concausal entre trabajo y la enfermedad mortal, y por no acreditarse culpa del empleador ni incumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente desestimó la demanda ... Para así resolver, tras valorar la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, si bien tuvo por acreditado que el día 12 de febrero del año 2007 el señor Ibarra sufrió un infarto de miocardio en el establecimiento de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G., consideró que no había resultado demostrada la relación causal o concausal entre el infortunio y posterior fallecimiento ... ni con las tareas y el ambiente laboral en que las desarrollaba ese día -y los anteriores-, como tampoco que el evento dañoso hubiera sido causado por culpa del empleador o que este hubiese infringido el deber de seguridad."

"El trabajo no es, respecto de tales efectos, sino una mera condición irrelevante o indiferente asimilable a la fuerza mayor ... no se logró demostrar la relación causal o concausal entre las tareas y el ambiente laboral ... y la patología cardíaca que provocó su fallecimiento, es decir, no se comprobó que el acontecimiento súbito que lo llevó a la muerte hubiera ocurrido por el 'hecho' del trabajo."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

Fundamento procesal adicional: la Corte sostuvo que la impugnación no demostró el vicio de absurdo en la valoración probatoria del tribunal de grado; las críticas relativas a la prueba documental, pericial y testimonial no desvirtúan la selección y jerarquización probatoria hecha por el a quo.

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