G. ,P. M. contra G. A. S. A. d. t.
La actora, en su carácter de curadora del trabajador, reclamó que el saldo de la indemnización sistémica depositada por la ART se abone en un pago único y planteó la inconstitucionalidad del art. 15.2 de la ley 24.557. La Suprema Corte, por mayoría, admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia por haber realizado una valoración fáctica parcial que dejó sin sustento la declaración de abstracción del planteo de inconstitucionalidad, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
G., P.M., en su carácter de curadora definitiva de su hijo J. J. L. M.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (antes Mapfre Argentina ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo; en particular, que el saldo de la indemnización sistémica depositada por la ART en una compañía de seguros de retiro sea entregado en un pago único y la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 apartado 2 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la remisión de autos al tribunal de grado para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo los planteos y las constancias del proceso. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como con agudeza denuncia el interesado, se evidencia que el juzgador interpretó erróneamente el escenario fáctico planteado oportunamente por las partes y que, además, evaluó los elementos de juicio obrantes en la causa incurriendo en un razonamiento absurdo y quebrantando, a la par, el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Tal sesgado análisis deja sin sostén la decisión, en tanto el juicio valorativo volcado en la sentencia no aparece como una derivación razonada de las circunstancias comprobadas en la causa."
"Corresponde revocar el pronunciamiento de grado y disponer la remisión de la causa al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento que corresponda, atendiendo los planteos de las partes, las constancias objetivas del proceso y la prueba que estime conducente."
También se consignó la posición discrepante del Juez Genoud, quien sostuvo la improcedencia del recurso por las limitaciones de la vía de excepción del art. 55 (párrafo in fine) de la ley 11.653 y que, en su criterio, no corresponde revisar en esta instancia el entramado fáctico valorado por el juez de grado: "Luego, atento la insuficiencia del monto del agravio ante esta sede, no es posible revisar aquel entramado fáctico que tuvo por acreditado el a quo dadas las restricciones que, como ya se dijo, impone la vía de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley procesal laboral."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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