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Tribunal Superior

López, Rubén Edgardo contra Congelados Ártico S.A. y otro. Daños y perjuicios.

Reclamo por daños y perjuicios laborales por síndrome de Burnout y disminución de capacidad laboral. La Corte provincial rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por las codemandadas y confirmó la condena solidaria por $900.000 y accesorios, por ausencia de vicio de absurdo en la valoración probatoria y por presentación promiscua de los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125917
Riesgos del trabajo Sindrome de burnout Responsabilidad civil Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Solidaridad Intereses Valoracion probatoria Costas

¿Quién es el actor?

Rubén Edgardo López.

¿A quién se demanda?

Congelados Ártico S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de incapacidad ocasionada por enfermedad laboral (diagnosticada como síndrome de Burnout / trastorno de ansiedad); se reclamó además gastos médicos (rechazados en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por Congelados Ártico S.A. y Provincia ART S.A.; se confirmó la procedencia parcial de la demanda de primera instancia que condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $900.000 más intereses, con costas a las recurridas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró procedente la demanda promovida por el señor Rubén Edgardo López contra Congelados Ártico S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a quienes condenó solidariamente a pagar una indemnización por daños y perjuicios con fundamento en el derecho civil derivados de la incapacidad provocada por la enfermedad que contrajo como consecuencia de las tareas prestadas a órdenes de la empleadora. Desestimó, en cambio, el reclamo pretendido por gastos médicos (v. fs. 451/470)."

"La irregularidad de los medios de impugnación traídos, fundados en forma promiscua -tal como destaca inicialmente el señor Procurador General en el segundo y tercer párrafo del punto III de su dictamen-, confiere razón suficiente para su rechazo (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

Otros fundamentos relevantes (citas textuales):

"tuvo por probado que el día 13 de abril de 2016, con posterioridad a la desvinculación laboral, el accionante debió iniciar un tratamiento psiquiátrico ... diagnosticados como 'síndrome de Burnout'."

"la exigencia de 'prevenir eficazmente' (artículo 4° L.R.T.), supone una conducta anticipada de tal envergadura que provoque una interrupción de la cadena causal que desemboca indefectiblemente en el daño, conducta inexistente en el caso."

"determinar las características de las tareas... y en general el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y ajenas a la casación, salvo que se demuestre el excepcional vicio de absurdo."

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