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Tribunal Superior

Guinski, Erica Sofía contra Swiss Medical ART S.A. Accidente in itinere.

Reclamó la actora el cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere contra Swiss Medical ART S.A. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, al entender que la cuestión planteada involucra controversias fácticas y no se advierte transgresión a doctrina legal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125959
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cosa juzgada administrativa Incapacidad laboral Accidente in itinere Doctrina legal Revision factica Anulacion de oficio Suprema corte provincia de buenos aires Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Erica Sofía Guinski.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (acción derivada de accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada; se impusieron costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso es inadmisible."

"III.2. En este marco de análisis, es dable advertir que no se verifica la excepcional hipótesis referida. Es que el argumento central del recurrente -así lo reconoce- remite al análisis de cuestiones de índole fáctica, cuya definición constituye una facultad privativa de los jueces de grado, como lo es determinar si, en el caso, concurren las condiciones necesarias para declarar configurada la cosa juzgada administrativa alegada (causas L. 124.453, 'Pino', resol. de 16-VI-2020; L. 127.524, 'Testa', resol. de 6-XII-2021 y L. 127.514, 'Cardozo', resol. de 7-IV-2022)."

"III.3. Finalmente debe descartarse la petición para que se anule de oficio el pronunciamiento. Ello así, porque, como ha sido reiteradamente declarado, la anulación de oficio de las decisiones judiciales constituye una facultad exclusiva y excluyente de esta Suprema Corte y, por ende, no resulta dable que su actuación sea propiciada por las partes (conf. causas L. 117.552, 'Ibañez', sent. de 2-IX-2015; L. 117.778, 'Abadie', sent. de 18-V-2016; L. 118.299, 'L., J. A.', sent. de 31-V-2017; e.o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Soria votó y los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhirieron "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión fue unánime en el sentido de rechazar el recurso.

Fechas relevantes: presentación electrónica del recurso extraordinario con fecha 11-III-2020; firmas y suscripciones del acuerdo y sentencia en octubre de 2022 (actuaciones firmadas entre 21/10/2022 y 27/10/2022).

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