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Tribunal Superior

Aime, José Alberto contra Cooperativa Rural Eléctrica de Bragado Limitada. Incapacidad absoluta (art. 212, LCT)

Reclamo por indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, cuarto párrafo, LCT. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la procedencia de la indemnización y la aplicación de intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por entender que la incapacidad del 66% justificó la prestación tutelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125911
Incapacidad absoluta Art. 212 lct Indemnizacion Recurso extraordinario Rechazo Tasa pasiva banco provincia Compensacion Convenio cct 36/75 art. 9 Jubilacion por invalidez Doctrina legal

¿Quién es el actor?

José Alberto Aime.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Rural Eléctrica de Bragado Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de la indemnización prevista por el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo por incapacidad absoluta (se acreditó incapacidad laboral del 66%), y la declaración de compensación o imputación de sumas abonadas en virtud del art. 9 del CCT 36/75.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenando a la Cooperativa al pago de la indemnización por incapacidad absoluta y la imposición de intereses calculados conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, tras señalar que la prueba documental acompañada por la parte actora a fs. 8/128, fue reconocida en su totalidad por la demandada, tuvo por acreditado que el señor Aime se desempeñó a las órdenes de Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Limitada en la sucursal de Warnes, partido de Bragado, desde el 1 de marzo de 1996, en la categoría 11, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 36/75. Luego, consideró demostrado que el vínculo laboral se extinguió el 30 de junio de 2017 por renuncia del actor por acogimiento al régimen de jubilación por invalidez. Apoyó esta conclusión en los siguientes medios de prueba: a) el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de Junín -de fs. 16/19- emitido el 17 de mayo de 2017 (por el cual otorgó al señor Aime una incapacidad laboral del 66% ...); b) el telegrama de fs. 9, en el cual, el día 12 de junio de 2017, el trabajador comunicó a la empleadora su estado de invalidez y, en razón de ello, la renuncia a su puesto de trabajo a partir del 30 de junio de 2017 ... y c) la 'constancia de baja del trabajador' de fs. 14."

"Ya en sentencia, en virtud de lo resuelto en el veredicto, juzgó que al momento de la desvinculación laboral el actor era portador de una incapacidad total del 66%, la cual, en función de las concretas circunstancias personales del trabajador y la posibilidad de desempeñar su actividad habitual o sustituir esta por otra compatible con sus aptitudes, determinó como absoluta en los términos del art. 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo."

"El tribunal de grado estableció que no resulta recaudo insoslayable para percibir la indemnización aquí reclamada que el trabajador hubiera transitado las etapas previstas en las normas de referencia; sino que, verificándose la situación de incapacidad absoluta a que hace alusión el art. 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, es suficiente a los fines de la percepción del rubro allí previsto."

Otros fundamentos decisivos:

La Corte consideró que el recurrente no desvirtuó de modo idóneo las definiciones centrales del fallo de grado y reiteró doctrina según la cual la indemnización del art. 212 es una prestación tutelar e irrenunciable que puede proceder aun cuando el trabajador estuviera prestando servicios al tiempo del cese si existe incapacidad absoluta que impide la continuidad del vínculo. También confirmó la aplicación de intereses sobre el capital utilizando "la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días", conforme su jurisprudencia.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que figura como decisorio corresponde al acuerdo de la Corte. Los jueces Torres, Soria, Kogan y Genoud votaron por la negativa (rechazo del recurso) y firmaron la sentencia.

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