S., A. S. y otro/a contra Agencia Nacional de Discapacidad y otro/a. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La actora promovió amparo para obtener la cobertura integral y continuidad de jornada doble en Centro de Día y transporte para su hijo con Síndrome de Down. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la solución de cámara que ordenó la continuidad ininterrumpida de las prestaciones por considerarlas imprescindibles y acreditada su necesaria continuidad.
¿Quién es el actor?
A. S. S., en representación de su hijo D.L.V.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Programa Federal Incluir Salud (EX PROFE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y continuidad sin interrupciones de las prestaciones de jornada doble en el Centro de Día "Aprendiendo a Ser II" y transporte escolar, indicadas por profesionales tratantes para D.L.V. (diagnóstico: Síndrome de Down).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que hizo lugar al amparo y ordenó garantizar la cobertura integral y la continuidad ininterrumpida de las prestaciones reclamadas. Con costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el embate de la impugnante se centra en reiterar a lo largo de la pieza recursiva el planteo vinculado a la falta de configuración de los recaudos de procedencia de la acción deducida, insistiendo en que la cobertura reclamada se venía cumpliendo con normalidad por el Programa Incluir Salud y, por tanto, no incidía en arbitrariedad alguna.
Cabe señalar que ante las particularidades del caso, entre ellas, la situación de urgencia denunciada y las posibles consecuencias negativas de la falta de continuidad plena de la cobertura prestacional en la modalidad prescripta por el médico tratante del actor, las circunstancias ponderadas por la Cámara para hacer lugar a la acción de amparo constituyen típicas cuestiones de hecho, no revisables, en principio, en la instancia extraordinaria, salvo eficaz y acabada demostración de la existencia de absurdo... y no ha logrado acreditarlo."
"Quien afirma que la sentencia vulnera determinados preceptos, no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya inmediata demostración debe hacer en el mismo escrito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, no resultando suficiente la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador... En suma, la impugnante no desarrolla la correspondencia fáctica y jurídica existente entre las causas denunciadas ... y el supuesto de autos. De tal modo, el planteo luce insuficiente..."
Además, el voto mayoritario enfatiza la especial tutela constitucional y convencional de las personas con discapacidad y la obligación estatal de "garantizar la continuidad plena de las prestaciones de salud reclamadas, sin ningún tipo de interrupción", por el riesgo de un retroceso de difícil o imposible reversión en la salud del beneficiario.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue unánime en el rechazo del recurso (votos de Torres, Soria, Kogan y Genoud). Los fundamentos mayoritarios sostienen que la Cámara valoró adecuadamente hechos y pruebas; la recurrente no acreditó absurdo ni demostró violación concreta de normas o doctrina legal exigible para prosperar el recurso.
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