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Tribunal Superior

Ramos, Mirta Graciela contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora pidió la nulidad de resoluciones que denegaron su reubicación y el reescalafonamiento al Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia recursiva y confirmó la sentencia de la Cámara que denegó la pretensión, fundando que el retiro voluntario cierra la carrera activa y que no se rebatieron los fundamentos centrales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76318
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Servicio penitenciario bonaerense Cambio de escalafon / reescalafonamiento Retiro voluntario cierra la carrera Decreto ley 9.578/80 Decreto 342/81 Insuficiencia recursiva Doctrina elizondo Nulidad de acto administrativo Costas a la parte vencida

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Ramos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones 323/12 y 340/14 que denegaron su reescalafonamiento/cambio de escalafón al Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense; pide dictado del acto de pase al cargo de Inspector General con retroactividad al 30-03-2009 y pago de diferencias salariales e incidencias previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirm ó la sentencia de la Cámara de Apelación que revocó la decisión de primera instancia; costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto no prospera, en consideración a su insuficiencia (art. 279, CPCC).

Advierto que la pieza recursiva debe ser rechazada en tanto sus argumentos solo importan una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia que ataca y omite rebatir los fundamentos centrales del fallo.

Esta Corte tiene dicho que es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte."

"En tal sentido, advierto que la Cámara interviniente resolvió expresamente que dado que la interesada pasó a revistar en situación de retiro efectivo voluntario ... a partir del 1 de abril de 2010 ... y que por aplicación del art. 3 del decreto 3.392/09 entendió que la agente ya no cumplía con alguna de las funciones allí establecidas para acceder a la jerarquía pretendida (cfr. resol. 323/12), la normativa de base que impedía el mencionado ascenso era el decreto reglamentario 342/81 (arts. 28 y 29), el art. 1 inc. 12 del decreto 574/01 y, finalmente, el art. 4 del decreto ley 9.578/80..."

"Reiteradamente este Tribunal ha sostenido que el retiro cierra la carrera activa del agente penitenciario impidiendo de este modo cualquier clase de ascenso, a excepción de aquel que se produzca por su reingreso al servicio activo (conf. causas B. 67.200, 'Elizondo', sent. de 11-III-2009; B. 65.639, 'Amarilla', sent. de 28-XII-2010 y B. 62.867, 'Esperança', sent. de 9-IX-2015)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (art. 279, CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido..."

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