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Tribunal Superior

Juárez, José Antonio contra Cedulce S.A. y otros. Despido.

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra Cedulce S.A., sus directores y Café de la Costa S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que las cuestiones controvertidas son de valoración fáctica y no acreditan el vicio de absurdo que habilite la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126106
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Indemnizacion Art. 245 lct Salario mejor Prueba testimonial Empleador multiple Valoracion factica Rechazo del recurso

¿Quién es el actor?

José Antonio Juárez.

¿A quién se demanda?

Cedulce S.A.; José Eduardo Dulce; Claudia Edith Aguirre; y, en su momento, Café de la Costa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes (adicional por manejo de dinero), días trabajados de noviembre de 2009, integración del mes de despido, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, resarcimientos de leyes 25.323 y 24.013, horas extras y presentismo sobre horas extras, y eventualmente responsabilidad solidaria de Café de la Costa S.A. por sucesión o empleador múltiple.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia de primera instancia en sus líneas esenciales (el tribunal de trabajo hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a Cedulce S.A., José Eduardo Dulce y Claudia Edith Aguirre; rechazó el reclamo contra Café de la Costa S.A.). Se imponen las costas del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.1. No son de recibo los cuestionamientos referidos al juicio llevado a cabo por el tribunal de grado de la remuneración que consagra el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para cuantificar la indemnización por despido."

"III.1.a. Cabe recordar que determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual prescripta por aquella norma constituye una típica cuestión de índole fáctica, por lo que su revisión se encuentra subordinada a la cabal invocación y demostración del absurdo en el que pudo haber incurrido por el tribunal de trabajo..."

"III.1.b. En el caso, el recurrente no logra evidenciar la configuración de tan grave anomalía."

"III.1.c. Con lo dicho, no queda margen para atender a aquellas demás reflexiones del recurso que, conectadas con distintas constancias del expediente..., se encuentran dirigidas a evidenciar un supuesto yerro en la determinación del haber relativo al mentado mes de septiembre del año 2009, ya que, cabe reiterar, según se expresó en el fallo, fue el salario de noviembre de ese año el que hubo de seleccionarse a la hora de cuantificar las indemnizaciones y otros rubros que se individualizaron."

"III.2.a. Recordemos que el tribunal de grado fundó este tramo de la decisión en el confuso relato que atribuyó al planteo contenido en el escrito de la demanda, que -sostuvo- le impidió '...que en base a pautas claras se determinen acreencias para el trabajador mediante un cotejo con los recibos de haberes que el mismo presentara...'."

"III.3.b. El embate, como aconteció con los dos agravios antes descriptos, también remite a la valoración de los términos del escrito de demanda, aun así, no se verifica una denuncia de absurdo conectada a dicha función jurisdiccional en este pasaje del medio de impugnación."

"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría por la negativa (Soria, Torres, Kogan, Genoud). Kogan adhirió y agregó consideraciones sobre la improcedencia de alegar periodos distintos a los planteados en la demanda. No se registra voto en disidencia.

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