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Tribunal Superior

Ramírez, María Paula c. Prevención A.R.T. S.A. s.Accidente in itinere.

Accidente in itinere con reclamo de prestaciones por incapacidad y adicional de la ley 26.773. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y casó la condena al pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773 por no resultar aplicable en accidente in itinere, remitiendo la causa para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121642
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente in itinere Art. 3 ley 26.773 Ley 24.557 Ingreso base mensual Liquidacion Intereses moratorios Costas por su orden Suprema corte de la provincia de buenos aires Casacion parcial

¿Quién es el actor?

María Paula Ramírez.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 LRT) y la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773; se discutió además la base salarial (ingreso base mensual) y la procedencia de intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; confirmó la condena por la prestación prevista en la LRT pero casó la condena al pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773 por no corresponder en accidente in itinere; remitió los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, debe prosperar la impugnación vinculada con la condena al pago de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la mencionada ley 26.773.

En efecto, en las causas L. 119.002, 'Carabajal' (sent. de 25-IV-2018); L. 120.170, 'Fleita' (sent. de 29-VII-2015) y L. 120.205, 'Pereyra' (sent. de 11-III-2020), este Tribunal ha resuelto que en el caso de un accidente in itinere no corresponde la indemnización adicional de pago único consagrada en la citada disposición, ya que su propósito es eliminar o restringir las eventuales diferencias habidas -en cuanto a sus valores- entre las reparaciones del sistema de la ley 24.557 y las fundadas en el derecho común (de la que pudiera ser pasible el empleador), hipótesis que es ajena al presente caso.

Lo dicho se encuentra en línea con el temperamento adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Espósito, Dardo Luis c. Provincia ART S.A. s. accidente-ley especial', sentencia de 7-VI-2016 (v. cons. 5°, seg. párr.).

En tales condiciones, debe casarse lo decidido por el a quo en cuanto condenó a Provincia ART S.A. a pagar la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican en la especie los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

Sobre el planteo relativo al ingreso base mensual:

"la crítica formulada se exhibe marcadamente insuficiente para desvirtuar lo decidido en la instancia ordinaria, pues carece de un desarrollo argumental que ponga en evidencia la existencia de una absurda valoración de las constancias objetivas de la causa a la hora de dirimir la base salarial en disputa.

Cabe recordar que tiene dicho este Tribunal que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no demuestra el absurdo invocado al transitar por una mera disconformidad con lo resuelto, sin profundizar un concreto y eficaz ataque de las conclusiones fácticas volcadas por el tribunal de origen..."

¿Cómo votaron los jueces?

todos los jueces (Genoud, Kogan, Soria y Pettigiani) votaron por la afirmativa, por lo que la decisión mayoritaria es la descrita. Se ordena nueva liquidación y costas por su orden.

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