Cajal, Santos Marcelo y otro-a c/ Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro-a s/ Daños y perjuicios
Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un siniestro vial contra el titular registral y conductor del camión, la firma titular del acoplado y la aseguradora citada en garantía. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la resolución de Cámara que declaró desierta la apelación de los demandados, por haberse producido un error excusable en el cómputo de plazos a raíz de modificación no uniformemente comunicada en el sistema de notificaciones electrónicas.
¿Quién es el actor?
Santos Marcelo Cajal y Graciela Alejandra Iglesias.
¿A quién se demanda?
Hugo Luis Baños y Bernardo Antonio Bigurrarena (titular registral y conductor del camión), 26 de Octubre S.R.L. (titular del acoplado) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte de su hijo Iván Marcelo Cajal.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de los demandados y de la citada en garantía, y revocó la sentencia de Cámara que había declarado desierta su apelación; ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen. Impuso las costas por su orden y ordenó la restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que el apercibimiento fijado resultó sorpresivo y gravosamente desproporcionado para la parte recurrente, configurando una vulneración de su derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. nac.), en tanto se privó a los litigantes de la oportunidad de ser oídos o de hacer valer sus derechos mediante la vía apelatoria incoada frente a la condena de daños dictada en la instancia de grado (causas Ac. 75.777, 'Cooperativa', sent. de 13-VI-2001; Ac. 66.663, 'Banco de la Provincia', sent. de 23-XII-2002 y C. 86.134, 'R., S. A.', sent. de 22-XI-2006)."
"A la luz de las particulares circunstancias de la presente causa, la normativa aplicable al caso y las pautas interpretativas fijadas precedentemente, puede considerarse que el cambio de operatoria en la notificación electrónica pudo razonablemente llevar a la parte al error en el cómputo del plazo para expresar agravios ante el Tribunal de Alzada. Y que implica un excesivo rigor formal declarar desierto el recurso de apelación, al no considerar el escrito presentado por el apoderado de los demandados y la citada en garantía con fecha 21 de febrero de 2018 cuyo trámite en Augusta se titula 'EXPRESA AGRAVIOS'..."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia de Cámara que declaró desierta la apelación planteada por el apoderado de la parte demandada y la citada en garantía (arts. 260, 261, sus doctrs. y 289, CPCC). Los autos volverán al tribunal de origen a efectos de continuar según su estado. Asimismo, se propone imponer las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso y lo novedoso de las cuestiones suscitadas en los presentes (art. 68, segundo párrafo, Cód. cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es acordada por mayoría; la Sra. Jueza Kogan votó por la afirmativa y los Dres. Genoud, Soria y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final confirma la solución mayoritaria.
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