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Tribunal Superior

Ferrero, Geraldo Raúl c/ Santori, Marcela alejandra s/ Incidente de revisión

El concursado Ferrero interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión que rechazó su pedido de revisión sobre la moneda de pago de un crédito hipotecario. La Suprema Corte confirmó el rechazo: la pretensión queda alcanzada por cosa juzgada por sentencia firme que fijó el pago en dólares (U$S 50.820) y la ley 25.820 no autoriza reabrir situaciones ya decididas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122224
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cosa juzgada Pesificacion Ley 25.561 Ley 25.820 Decretos 214/2002 y 320/2002 Ejecucion hipotecaria Moneda de pago (u$s 50.820) Inmutabilidad de la cosa juzgada Constitucion nacional (art. 17)

¿Quién es el actor?

Ferrero, Geraldo Raúl, actor del recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Santori, Marcela Alejandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la inaplicabilidad de la pesificación de una obligación en dólares y se pide que se aplique la normativa de emergencia económica (leyes 25.561, 25.820; decretos 214/2002 y 320/2002) a un crédito que había sido declarado en dólares en una sentencia de ejecución hipotecaria (U$S 50.820, sentencia de 10-6-2003). También se denuncian vicios en la integración del tribunal de alzada y omisión de tratamiento de agravios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Ferrero y se confirmaron los fundamentos que atribuyeron carácter de cosa juzgada a la sentencia de trance y remate. Costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los autos 'Sartori, Marcela Alejandra y otros contra Ferrero, Geraldo Raúl. Ejecución Hipotecaria', con fecha 10 de junio de 2003, se dictó sentencia condenando al ejecutado al pago de cincuenta mil ochocientos veinte dólares estadounidenses –USD 50.820-, en tanto se reputó inaplicable al caso la pesificación prevista por el art. 8 del decreto 214/2002" (v. fs. 62 vta. y 63).

"El recurso no prospera." (III. El recurso no prospera.)

"Los derechos reconocidos en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio del litigante y se encuentran protegidos por el art. 17 de la Constitución nacional (causa 'Grillo', cons. 13 y sus citas; causa 'Souto de Adler', cons. 9)." (III.3.d.i.)

"En ese contexto, lo decidido en 'Souto de Adler' debe ser comprendido como una solución excepcional -y por lo tanto de interpretación restrictiva- frente al criterio reafirmado en el precedente 'Grillo', en tanto aquella hermenéutica importa una limitación a las garantías constitucionales que asisten al justiciable, derivadas del carácter de cosa juzgada de la decisión objeto de revisión (art. 17, Const. nac.)." (III.3.d.vi.)

"En el presente caso, lo atinente a la moneda de pago fue planteado por la actora encontrándose vigente la legislación de emergencia, en virtud de la 'pesificación' del crédito determinada por el sentenciante de origen (v. fs. 77/78; ejecución hipotecaria). Ese asunto fue resuelto por la Cámara -más allá del acierto o error- de modo desfavorable a los intereses del demandado (v. fs. 91/93; expte. cit.). El pronunciamiento hizo referencia expresa a las normas de pesificación y no fue controvertido por el ejecutado." (III.3.f)

"Por las razones expuestas, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Voto, pues, por la negativa, con costas al impugnante vencido (arts. 68 y 289, CPCC)." (IV)

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro vocales (Soria, Kogan, Genoud y Torres) votaron por la negativa; la sentencia final dispone el rechazo del recurso conforme el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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