Kraus, Marcelo Gustavo c/ Centro de Empleado de Comercio de Olavarría y otro. Materia a categorizar
El actor promovió acción laboral reclamando nulidad de la renuncia, reinstalación, salarios caídos y, subsidiariamente, indemnizaciones por despido; también impugnó un acuerdo administrativo celebrado el 20-4-2017. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la valoración de la prueba y la determinación de la existencia o no de vicios de la voluntad constituyen cuestiones fácticas propias de la instancia de grado y no configuran el absurdo requerido para la casación.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gustavo Kraus.
¿A quién se demanda?
Centro de Empleados de Comercio de Olavarría; tercero citado Alberto Daniel Loureyro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la renuncia y del convenio administrativo, reinstalación en el puesto de trabajo, cobro de salarios caídos y, en subsidio, indemnizaciones por despido injustificado, sustitutiva de preaviso, daño moral y el incremento del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la decisión de grado que declaró válida la renuncia perfeccionada el 21-4-2017 y desestimó la acción; se impusieron las costas al actor (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal interviniente rechazó la demanda promovida por Marcelo Gustavo Kraus contra el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría (CECO), por la que pretendía la declaración de nulidad del acto de renuncia y del convenio suscripto, la reinstalación en su puesto de trabajo, el cobro de salarios caídos, y en subsidio, las indemnizaciones por despido injustificado, sustitutiva de preaviso, daño moral y el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Según los términos plasmados en la sentencia, la misma desestimación efectuó respecto del citado como tercero Alberto Daniel Loureyro."
"Por otro lado, con sustento en la prueba testimonial, el informe pericial psicológico y las respuestas brindadas por la experta ante los interrogantes formulados, descartó la existencia de acoso, persecución, mobbing o desplazamiento de su posición laboral habitual en la persona del actor (v. fs. 220/221)."
"III. El recurso no prospera.
III.1. La crítica que formula el agraviado a las conclusiones que estableció el tribunal de grado acerca de la extinción del contrato de trabajo, es insuficiente (art. 279, CPCC).
III.1.a. Inicialmente ocupa recordar que esta Corte ha declarado que evaluar la conducta asumida por las partes antes de la rescisión del contrato de trabajo, así como determinar las circunstancias y el modo de su extinción, constituyen típicas cuestiones de hecho ajenas por regla a la casación, salvo la acreditación del absurdo..."
"III.1.b. Lejos está el recurrente de evidenciar la configuración en el caso del mentado y excepcional vicio valorativo.
El discurso que contiene el medio de impugnación, ceñido a la particular visión del caso que propone el quejoso, muestra, en rigor, la mera reiteración de aquellos argumentos ya formulados en la instancia ordinaria... intenta el interesado un examen de los hechos y las pruebas según su personal criterio valorativo, sistema que -reiteradamente se ha señalado- configura una técnica carente de idoneidad para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que caracteriza al vicio de absurdo..."
"IV. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Soria votó por la negativa; las Jueces Drs. Kogan, Torres y Genoud votaron también por la negativa, siendo la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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