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Tribunal Superior

SCHIVO FEDERICO SANTIAGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, con impugnación de la validez constitucional del DNU 669/19. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/19, y desestimó por improcedente el planteo acerca de la tasa de interés por no reunir requisitos esenciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130319
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Tasa de interes Art. 55 ley 11.653 Suprema corte provincia de buenos aires Costas.

Quién demanda (Actor)

Schivo Federico Santiago.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción especial por accidente de trabajo; impugnación vinculada al decreto de necesidad y urgencia 669/19 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del DNU 669/19. El planteo relativo a la tasa de interés fue desestimado por no reunir los requisitos esenciales para su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.1. En primer lugar, sin dejar de destacar que en el caso el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -art. 1, ley 14.141, B.O. de 15-VIII-2010-), los agravios dirigidos a impugnar la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

III.2. En otro orden, la lacónica objeción destinada a cuestionar la tasa de interés utilizada en el fallo de grado también debe desestimarse, toda vez que no se ha denunciado a su respecto violación de doctrina legal alguna de la Suprema Corte, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto por conducto de la excepcional hipótesis habilitante prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (causas L. 122.558, "Trapani", sent. de 17-XI- 2021; L. 124.115, "Sabels", sent. de 13-XII-2021; L. 128.264, "Pacheco", resol. de 17-X-2022 y L. 130.345, "Ciminelli", resol. de 7-IX-2023; e.o.).

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19. Respecto del planteo abordado en el punto III.2, declarar que se lo desestima por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827 y modif.).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Torres, Kogan y Budiño conforman la decisión principal. El Dr. Soria manifestó: "Dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)." No se registra voto en disidencia.

Costas y otras medidas:

Las costas de esta instancia se imponen por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC). Se ordena registro y notificación por medios electrónicos.

Normas que cita

  • Decreto 669/19
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Ley 14141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 68, 289
  • Ley 11653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55

Fallos que cita

  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • TrapaniSCBA · 17/11/2021
  • SabelsSCBA · 13/12/2021
  • PachecoSCBA · 17/10/2022
  • CiminelliSCBA · 07/09/2023

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