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Tribunal Superior

Trápani, Matías Leonardo contra Scarímbolo, Martín y otro. Despido.

El actor promovió demanda por despido solicitando indemnizaciones y certificaciones laborales. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios son, en esencia, de hecho y prueba y que no se configura la excepción de admisibilidad para revisar doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122558
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Despido Relacion laboral Prueba Doctrina legal Condena solidaria Intereses (anatocismo) Insuficiencia de lo cuestionado.

¿Quién es el actor?

Matías Leonardo Trápani.

¿A quién se demanda?

Martín Scarímbolo y Fernando Martín Scarímbolo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido con condenas por rubros indemnizatorios (arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 2 de la ley 25.323) y entrega de certificados del art. 80 LCT; se discute existencia de relación laboral, condena solidaria y liquidación de intereses (anatocismo).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron ambos recursos extraordinarios (de nulidad e inaplicabilidad de ley) con costas, confirmándose la imposición parcial de la acción por parte del tribunal de grado en lo que fue objeto de impugnación por esta vía excepcional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, el recurso extraordinario de nulidad debe rechazarse, con costas (art. 298, CPCC)."

"En suma, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley procesal laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."

"no se verifica la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 si el interesado sólo pretende la revisión de cuestiones de índole fáctica y probatoria, como lo son -por ejemplo- aquellas vinculadas a la determinación, a través de la prueba, de la existencia de una relación de trabajo"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa del Dr. Soria. Los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhieren a los mismos fundamentos; la Jueza Kogan expresa además su opinión sobre la amplitud de la doctrina aplicable en la excepción, pero adhiere al resultado mayoritario.

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