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Tribunal Superior

Rodríguez, Adalberto Germán contra La Carrindanga S.A. Materia a categorizar.

Incidente de extensión de responsabilidad por despido contra La Carrindanga S.A. por presunta continuidad de explotación y uso de la marca Caybone. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, con fundamento en que la valoración de prueba y la apreciación de continuidad o transferencia del establecimiento son facultades privativas de los jueces de grado y no configuran absurdo revisable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123844
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Incidente de extension de responsabilidad Transferencia de establecimiento Continuidad de explotacion Art. 225-228 lct Valoracion de la prueba (en conciencia) Absurdo (vicio revisable) Habilitacion municipal Marca caybone / inpi Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Adalberto Germán Rodríguez, actor en causa por despido.

¿A quién se demanda?

La Carrindanga S.A., a quien se promovió incidente de extensión de responsabilidad por incumplimiento de sentencia contra Caybone S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extensión de la condena por despido contra La Carrindanga S.A. por supuesta continuidad de explotación del mismo establecimiento, uso de marca, máquinas y personal tras el despido; se invocan arts. 225-228 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que procede desestimar el recurso del incidentista; costas para el recurrente (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.1. Como es sabido, determinar si existió -o no- relación laboral entre las partes constituye una cuestión ajena a la casación y propia de los jueces de la instancia ordinaria y no es susceptible de revisión salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca..."

"III.2.a. ...En esa línea, señaló que la pretensión del actual reclamo reposaba en la existencia de la sentencia dictada -por ese mismo tribunal de trabajo- en los autos 'Rodríguez, Adalberto Germán c/ Caybone S.A. s/ Despido'... Indicó que en su presentación inicial, el accionante relató que, en oportunidad de llevar a cabo la ejecución mediante la diligencia del mandamiento de embargo en el domicilio de la ejecutada, fueron atendidos por el apoderado de la firma incidentada... quien le comunicó que la requerida -Caybone S.A.- ya no funcionaba más allí, que su mandante había comprado la marca 'Caybone' y suscripto un contrato de locación del inmueble... Por su parte, mencionó ... que la firma incidentada negó la existencia de vínculo comercial alguno con la empresa condenada y argumentó que la única vinculación fue el contrato de locación del inmueble..."

"Con sustento en la prueba informativa... valoró la certificación de habilitación... a nombre de La Carrindanga S.A., para los rubros 'elaboración con venta mayorista y distribución de embutidos, chacinados y salazón'... Precisó el juzgador que la misma era una 'habilitación nueva y no producto de una transferencia entre Caybone y La Carrindanga'..."

"Consideró que 'entre una firma y otra no fue sin solución de continuidad, al haber pasado la cantidad de cinco (5) meses y quince (15 días)'."

"III.2.b. ...no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para juzgar configurado del mencionado vicio invalidante... es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que ponga de manifiesto la irracionalidad de las conclusiones establecidas por el tribunal de grado..."

"III.2.e. ...la suscripción del contrato de locación del establecimiento ... no es apta para evidenciar por sí sola la existencia de la hipótesis de responsabilidad prevista en los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"III.2.f. ...la valoración de la prueba testimonial queda reservada a los jueces del trabajo, quienes gozan de amplias facultades en razón del sistema de apreciación 'en conciencia'..."

"IV. En razón de los motivos expuestos, y si mi opinión fuera compartida, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado en todas sus partes, con costas (art. 289, CPCC)."

Sentencia final del acuerdo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

Leyes que cita

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