Acuña, Adriana Ester y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
Los actores promovieron acción anulatoria contra decretos y normativa municipal que crearon un nuevo escalafón y esquema salarial, reclamando reencasillamiento y diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y confirmó la valoración de la Cámara en cuanto consideró no probado el agravio de ilegitimidad del escalafón de 2006 ni la vulneración de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Acuña, Adriana Ester y otros, agentes municipales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/06 y del art. 57 de la ordenanza 17.732 y del decreto 1.451/07 por entender que implicaron un reencasillamiento indebido que vulneró derechos a remuneración, carrera administrativa, igualdad e igual remuneración por igual tarea; reconocimiento del debido encasillamiento y pago de diferencias salariales desde 30-6-2006 hasta percepción del nuevo escalafón (reclamando retroactividad y montos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se confirmó la conclusión de la Cámara de que la pretensión principal quedó abstracta por la normativa posterior (decretos 989/12 y 991/12) y, en lo sustancial, que no resulta acreditado que el escalafón de 2006 haya vulnerado garantías constitucionales ni producido desjerarquización o discriminación que justifique la nulidad, con costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores, agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto fuera materia de agravio, con costas en orden causado."
"Entendió que los decretos municipales 989/12 y 991/12 implicaban el reconocimiento del derecho de los actores, tal como estos lo expusieran, coincidiendo con el juez de grado en que dicha pretensión debía considerarse abstracta. Para ello tuvo en cuenta la manifestación de la parte actora obrante en autos sobre su falta de interés en obtener un pronunciamiento judicial sobre un asunto que '...ha dejado de ser controvertido...' sin perjuicio del mantenimiento de la pretensión al cobro de las diferencias salariales devengadas desde la aplicación de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/07 impugnados en autos, y hasta que los agentes comenzaran a percibir la remuneración producto del escalafón del año 2012."
"Respecto de la denunciada ilegitimidad de los actos impugnados (escalafón, escala salarial y nomenclador de cargos, de la cual se desprendería el alegado 'reencasillamiento indebido'), sostuvo que los elementos probatorios arrimados al proceso no acreditaban que el esquema escalafonario pergeñado en el año 2006 por la Administración municipal haya violentado garantías constitucionales y alterado la correcta equidistancia que corresponde al grupo ocupacional profesional con los restantes agrupamientos."
"El recurso es insuficiente, motivo por el cual debe ser desestimado (art. 31 bis, primer párr., ley 5.827). Dado que la argumentación desplegada y conclusiones alcanzadas por el a quo en la sentencia puesta en crisis, así como los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis, resultan sustancialmente idénticos a los presentados en procesos de similares características al presente (...), por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional corresponde remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos. Voto por la negativa."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 31 bis, primer párr., ley 5.827). Con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del tribunal (Torres, Soria, Kogan y Genoud) por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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