Etchepare, Eduardo Víctor contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor demandó a la Caja de Previsión solicitando jubilación extraordinaria por invalidez. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja y confirmó que la Cámara valoró válidamente la prueba para reconocer el beneficio.
¿Quién es el actor?
Eduardo Víctor Etchepare.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de jubilación extraordinaria por invalidez (art. 15 y 16, ley 7.014) que le fuera denegada en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja; la Cámara de Apelación había hecho lugar a la apelación del actor y reconocido la jubilación extraordinaria por invalidez en el 75% de la jubilación ordinaria desde el 19-V-2008, con costas para la demandada en ambas instancias. La Suprema Corte impuso costas de esta instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ... por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; revocó el pronunciamiento de grado y le reconoció al señor Etchepare el beneficio de jubilación extraordinaria por invalidez en el setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación ordinaria, a partir del reclamo administrativo de fecha 19 de mayo de 2008 ..."
"La Cámara reconoció -con base en los elementos probatorios colectados en sede administrativa- 'el origen de la patología durante el ejercicio profesional y el compromiso que la misma generó en la esfera vital del individuo con anterioridad al cese o desafiliación' (v. fs. 203 y vta.), criterio que, al margen de su acierto o error, llega incólume a esta instancia extraordinaria, pues más allá de su referencia a las conclusiones del informe pericial de fs. 96/97, no ha sido refutado con la rigurosidad que aquí cabe exigir."
"La presencia de absurdo supone un desvío grave, palmario y notorio de las leyes de la lógica, que lleve al juzgador a postular conclusiones contradictorias, incongruentes o abiertamente enfrentadas a las constancias de la causa ... En particular, la Caja ... si bien le endilga al decisorio el mencionado vicio, no lo acredita."
"Por las razones expuestas, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 289 in fine y 279, CPCC). Con costas a la vencida ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los doctores Soria, Kogan, Torres y Genoud. El acuerdo final rechazó el recurso; no se registra disidencia que modifique el dispositivo.
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